lunes, 30 de enero de 2012

Supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso “Cinco Pensionistas” vs. Perú


Este reportaje fue elaborado por Claudia Josi

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su resolución de 30 de noviembre de 2011, sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 28 de febrero de 2003 en el caso “Cinco Pensionistas” vs. Perú.

En la resolución anterior, de 24 de noviembre de 2009, la Corte había declarado que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos:

a) realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y 

Convocatoria a Audiencia Privada de Supervisión de Cumplimiento en el caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia


Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El 23 de enero de 2012, el Presidente de la Corte IDH adoptó una Resolución con el fin de convocar a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en el caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. La Sentencia en dicho caso fue adoptada el 31 de enero de 2006 y el caso versa sobre la masacre y desaparición de 43 personas ocurridas en el Corregimiento de Pueblo Bello, Antioquia, Colombia a manos de paramilitares entre los días 13 y 14 de enero de 1990.

Mediante Resolución de 9 de julio de 2009, la Corte había declarado que quedaba pendiente de cumplimiento los siguientes puntos de la sentencia:

Sentencia en el caso Familia Barrios vs. Venezuela


Miembros de la familia Barrios

Este reporte fue elaborado por Francisco Quintana.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 24 de noviembre de 2011, dictada en el caso Familia Barrios vs. Venezuela. A continuación se presenta una reseña de esta sentencia.

· Introducción

El 26 de julio de 2010, la Comisión Interamericana sometió este caso ante la Corte Interamericana por la alegada persecución en contra de la Familia Barrios por parte de la Policía del estado Aragua. Dicha persecución tuvo como resultado la muerte de siete miembros de la familia Barrios, varias detenciones y allanamientos ilegales y arbitrarios, así como amenazas contra su vida e integridad personal, razón por la cual se vieron obligados a desplazarse de su lugar de residencia. (párr. 2) Las últimas dos muertes fueron hechos supervinientes durante el proceso ante el Tribunal (Wilmer José Flores Barrios, el 1 de septiembre de 2010; y Juan José Barrios, el 28 de mayo de 2011); así como el atentado contra Néstor Caudi Barrios, ocurrido el 2 de enero de 2011). Las víctimas de dichos sucesos a su vez eran beneficiarias de medidas provisionales. (párr. 6)

domingo, 29 de enero de 2012

Convocatoria a audiencia pública en las medidas provisionales dictadas en el asunto Juan Almonte Herrera y otros vs. República Dominicana


Juan Almonte Herrera

Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 20 de enero de 2012, la Corte IDH emitió una resolución, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a la República Dominicana, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte el día 23 de febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba información sobre las medidas provisionales ordenadas en el asunto Juan Almonte Herrera y otros.

Tales medidas fueron ordenadas mediante resolución de medidas urgentes emitida por el Presidente de la Corte el 24 de marzo de 2010 y luego fueron ratificadas mediante resolución de medidas provisionales dictada por la Corte el 25 de mayo de 2010.

El asunto versa sobre la desaparición del señor Juan Almonte Herrera desde el 28 de septiembre de 2009, fecha en que habría sido detenido por la Policía Nacional y desde la cual no ha tenido contacto con sus familiares y representantes. Asimismo, los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa Montilla, familiares del señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, abogados, han sido objeto de amenazas y hostigamientos como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo para determinar el paradero del señor Almonte Herrera. 

Boyce et al. v. Barbados and DaCosta Cadogan v. Barbados – Monitoring Compliance with Judgments


This report was elaborated by Francisco J. Rivera Juaristi.  

(Nota: A la fecha del presente reportaje, las resoluciones sólo se encontraban disponibles en inglés).

On November 21, 2011, the Inter-American Court of Human Rights issued a joint order supervising Barbados’s compliance with the judgments issued in the following two separate cases: 1) the November 20, 2007 judgment on preliminary objections, merits, reparations, and costs in the Boyce et al. v. Barbados case, and 2) the September 24, 2009 judgment on preliminary objections, merits, reparations, and costs in the DaCosta Cadogan v. Barbados case.

Both cases involve the implementation of mandatory death sentences in Barbados. In both cases, the Court ordered the adoption of legislative or other measures necessary to bring the Barbadian Constitution and domestic laws on the death penalty into compliance with the American Convention. Given these common orders against the same State, as well as the fact that the same parties represent the victims in both cases, the Court found it appropriate to issue a single order analyzing the State's compliance with both of the Judgments mentioned. (Considering para. 8)

Saramaka People v. Suriname – Monitoring Compliance with Judgment


Saramakas 

This report was elaborated by Francisco J. Rivera Juaristi.  

(Nota: A la fecha del presente reportaje, la resolución sólo se encontraba disponible en inglés.)

On November 23, 2011, the Inter-American Court of Human Rights issued an order supervising Suriname’s compliance with its November 28, 2007 judgment on preliminary objections, merits, reparations, and costs, and its August 12, 2008 interpretation judgment in the Saramaka People v. Suriname case.

The case involves indigenous land rights, including issues such as free, prior, and informed consent, environmental and social impact assessments, and the right to the collective recognition of their juridical capacity.

The Court held a private hearing on September 2, 2010 and, in its November 23, 2011 order, the Court analyzed the parties’ submissions regarding Suriname’s compliance of the judgments and decided as follows: 

sábado, 28 de enero de 2012

Supervisión de cumplimiento en el Caso Cepeda Vargas vs. Colombia


Manuel Cepeda Vargas

Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El 30 de noviembre de 2011, la Corte IDH adoptó una resolución de supervisión de cumplimiento en el caso Cepeda Vargas vs. Colombia.

En cuanto al deber de investigar los hechos conforme lo había ordenado en el punto resolutivo noveno de su Sentencia de 26 de mayo de 2010, la Corte observó que en mayo de 2011 se había ordenado en contra de un ex sub director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) detención preventiva en calidad de determinador del homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas (cons. 7). Asimismo, resaltó otras diligencias realizadas. No obstante, los representantes y la Comisión Interamericana observaron que a pesar de haber algunos avances en las investigaciones, éstas no se adecuaban a los estándares estrictos que se habían ordenado en la Sentencia (cons. 8 a 10). 

viernes, 27 de enero de 2012

Audiencia en el Parlamento Europeo sobre el Sistema Interamericano


El pasado miércoles 25 de enero de 2012, la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo llevó a cabo una audiencia sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. A continuación transcribo la descripción oficial del evento y las ponencias que se presentaron:

“The Inter-American human rights mechanism is a well established regional system of human rights protection that coexists with the UN-level universal mechanisms. However, it does face real challenges in terms of resources and sometimes also with regard to real political backing from its Member States. The concerns of the Inter-American Court of Human Rights have increased in recent years due to the increase in the number of cases that the Inter-American Commission has been able to submit to the Tribunal. Consequently, there has been a marked increase in the number of cases on stage of monitoring compliance with the Court's judgements – thus requiring appropriate follow-up. The European Parliament’s Subcommittee on Human Rights has from time to time raised cases that have been adjudicated by the Inter-American System. Most recently this was the case in the joint hearing with FEMM Committee on feminicide. With a view to the proposed new EIDHR regulation due to be presented in this same meeting 25/1, the question of further EU support to and cooperation with the Inter-American Court and the Commission is also very timely to consider.

Consejo Permanente de la OEA aprobó el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano


El pasado miércoles 25 de enero de 2012, El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó en sesión ordinaria, el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El comunicado oficial de la OEA sobre este evento indica lo siguiente:

“El documento, que será puesto a consideración de los Cancilleres de los Países Miembros, es el producto de las deliberaciones realizadas en los últimos seis meses por el Grupo de Trabajo creado para este fin en el seno del Consejo. El reporte contiene una evaluación sobre la operatividad del Sistema Interamericano y formula recomendaciones relativas a: los desafíos y objetivos del sistema; las medidas cautelares; asuntos de procedimiento; criterios para la elaboración del Informe Anual de la CIDH; soluciones amistosas; promoción de los derechos humanos; y fortalecimiento financiero del Sistema. 

Sentencia en el caso Fleury y otros vs. Haití


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 23 de noviembre de 2011, dictada en el caso Fleury y otros vs. Haití. Es la segunda sentencia que ha emitido la Corte IDH en relación con Haití. A continuación se presenta una reseña de la misma.

Introducción

El 5 de agosto de 2009 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra el Estado de Haití por las alegadas “detención ilegal, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de Lysias Fleury, ocurridas el 24 de junio de 2002 en la ciudad de Puerto Príncipe; la posterior falta de diligencia en la investigación de los hechos y la denegación de la justicia en perjuicio de él y sus familiares, así como la violación a la integridad personal de sus familiares”.  (párrs. 1-2) 

martes, 24 de enero de 2012

Revista Internacional de Derechos Humanos

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) y el Grupo Consolidado de Investigación sobre Migraciones Internacionales y Derechos Humanos de Zaragoza presentaron el número inaugural de la Revista Internacional de Derechos Humanos (Vol. 1, 2011), que incluye varios artículos sobre el Sistema Interamericano. A continuación se presentan los resúmenes de cada trabajo investigativo:

Fernando Arlettaz, La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (pp. 39-58).

“El presente trabajo analiza la libertad religiosa en el sistema interamericano de derechos humanos, a partir de lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comienza con la exposición de los preceptos jurídicos relativos a la materia y de sus relaciones recíprocas, así como del contexto general de su adopción. Analiza la interpretación que de esos preceptos han realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dedica luego dos apartados al estudio de problemáticas específicas: la igualdad religiosa y las restricciones legítimas a la libertad religiosa. El artículo aborda finalmente un ámbito particular de aplicación del derecho, como es el de los grupos indígenas”.

Andrés Javier Rousset Siri, El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (pp. 59-79).

viernes, 20 de enero de 2012

Estados presentan informe para "fortalecer" el Sistema Interamericano


El 13 de diciembre de 2011, el Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos presentó un informe al Consejo Permanente de la OEA con una serie de recomendaciones que si bien están dirigidas en su mayoría a la Comisión Interamericana y a los Estados miembros, influyen tangencialmente en las labores de la Corte IDH.

El Grupo de Trabajo fue creado por el Consejo Permanente de la OEA, en su Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2011. Estuvo abierto a la participación de las delegaciones de todos los Estados miembros ante la OEA, y contó con la participación activa del señor Secretario General de la Organización, de delegados de la Comisión Interamericana, y de los Observadores Permanentes ante la OEA (España y Francia). Observaciones de la sociedad civil también fueron recibidas. 

miércoles, 18 de enero de 2012

Radiografía política al Sistema Interamericano


El centro de estudios e investigación privado “Libertad y Desarrollo” publicó un artículo de José Francisco García G. y Sergio Verdugo R., titulado “Radiografía Política al Sistema Interamericano de DD.HH.” A continuación se transcribe el resumen ejecutivo de esta investigación:

“El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis crítico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tomando en consideración aspectos como el accountability y la independencia de los jueces, examinaremos  –basados fundamentalmente en las actuaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana de DD.HH.–,  si el diseño y la integración de los actores más relevantes del sistema interamericano, son convenientes para nuestra comunidad política democrática. 

jueves, 12 de enero de 2012

Corte IDH levanta medidas provisionales en el asunto Guerrero Gallucci vs. Venezuela


Hace pocos días la Corte IDH hizo pública su resolución de 21 de noviembre de 2011 en el asunto Guerrero Gallucci vs. Venezuela, mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales ordenadas en resoluciones de 4 de julio de 2006 y 29 de noviembre de 2007.

Antecendentes

La señora María del Rosario Guerrero Gallucci, integrante de un grupo de derechos humanos denominado “Soldados de Justicia, Paz y Libertad en Cruzada contra la Impunidad”, habría denunciado públicamente a la policía y a autoridades estatales del Estado Guárico por su alegada participación en algunas supuestas ejecuciones llevadas a cabo por policías de dicho estado, y habría sido testigo en una causa incoada en sede penal contra el director de un semanario por parte del Gobernador de dicho estado. La beneficiaria alegó haber sido víctima de ataques y amenazas a partir del año 2001, en razón de lo cual un Tribunal de Control de Valle de Pascua dictó medidas de protección, custodia y apostamiento policial, las cuales habrían vencido en fecha no determinada pero antes del 19 de abril de 2006. Posteriormente, el 21 de abril de 2006 la señora Guerrero Gallucci y su esposo fueron atacados con arma de fuego por al menos un individuo, quien supuestamente se identificó como funcionario policial del Estado Guárico. Cada uno recibió tres impactos de bala en diferentes partes del cuerpo, lo que les provocó serias lesiones, luego de lo cual lograron escapar a sus agresores, recibieron atención médica y abandonaron el Estado Guárico. 

lunes, 9 de enero de 2012

Levantamiento de medidas provisionales en el asunto Ramírez Hinostroza y Otros vs. Perú


Este reporte fue realizado por Claudia Josi

El 22 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución de medidas provisionales en el asunto Ramírez Hinostroza y Otros vs. Perú, mediante la cual levantó las medidas provisionales ordenadas en el año 2005 a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas, Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, así como de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez.

Estas medidas fueron adoptadas por la Corte mediante resolución de 21 de septiembre de 2005 para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de sus familiares inmediatos, así como de sus abogados, por su participación como testigo en el proceso expediente No. 733-08 relacionado a la desaparición forzada de varias personas en el Perú.

Periódicamente, a efectos de decidir la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Al respecto, mediante la resolución que ahora se reporta, la Corte IDH analizó de manera específica la información que había requerido en su resolución de 3 de febrero de 2010, con el fin de evaluar la necesidad de mantenimiento de las medidas provisionales ordenadas.

jueves, 5 de enero de 2012

Nueva sentencia sobre libertad de expresión: caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina


Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina, fue fallado por la Corte IDH el pasado 29 de noviembre de 2011. Dicho caso se relaciona con la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes eran director y editor, respectivamente, de la revista Noticias. La violación a la libertad de expresión se produjo en virtud de la condena civil que les fue impuesta mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995, en el medio de comunicación que laboraban. Las publicaciones demandadas se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada, a la relación entre el ex presidente y la diputada y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. Un tribunal de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraron que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones. La Comisión Interamericana, solicitó a la Corte que “concluy[era] y declar[ara] la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Fontevecchia y D’Amico, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. 

domingo, 1 de enero de 2012

CIDH presenta caso relativo a la retoma de control de la residencia del embajador de Japón en Perú


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 30 de diciembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 137/11, mediante el cual informó que el 13 de diciembre presentó ante la Corte Interamericana el Caso 12.444, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros (Operación Chavín de Huántar) vs. Perú.

Según el comunicado, el caso “se refiere a la ejecución extrajudicial de tres miembros del MRTA durante la Operación Chavín de Huántar, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú, la cual había sido tomada por el grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se rescató a 72 rehenes en 1997.  Las tres personas ejecutadas se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de la ejecución, no representaban una amenaza para sus captores. Luego del Operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA fueron remitidos al Hospital Policial y, sin haber practicado una autopsia adecuada, los restos fueron enterrados horas después en diferentes cementerios de la ciudad de Lima, once de ellos como NN. Tras la denuncia de los familiares de algunos de los ejecutados extrajudicialmente, se inició una investigación en el fuero común en 2002, pero la Corte Suprema de Justicia remitió la investigación al fuero militar, donde se archivó en 2004.”  En el fuero penal común se siguió la investigación en contra de cuatro personas, y se encontraría en etapa de juicio oral.