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martes, 4 de diciembre de 2012

Tercera Resolución de la Corte IDH en las Medidas Provisionales del asunto Galdámez Álvarez y otros vs. Honduras


José Luis Galdámez
Este reporte fue realizado por Carlos M. Pelayo Moller.

El pasado 24 de octubre de 2012 la Corte IDH dictó una resolución en torno a las medidas Provisionales en el Asunto Galdámez y otros vs. Honduras. El asunto se relaciona con hechos ocurridos después del Golpe de Estado en Honduras en contra del señor José Luis Galdámez Álvarez y su familia. El señor Galdámez es periodista, Director del programa “Tras la Verdad” de Radio Globo.

Esta es la tercera resolución en torno a este asunto. En anteriores oportunidades se habían dictado dos resoluciones. La primera, del 22 de diciembre de 2010 fue dictada por parte del Presidente de la Corte IDH. En dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, se ordenó adoptar de forma inmediata y definitiva, “las medidas que [fueran] necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor José Luis Galdámez Álvarez así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez.” (Punto Resolutivo 1) Posteriormente, las medidas provisionales fueron ratificadas en todos sus términos por la Corte IDH en la Resolución emitida el 22 de febrero de 2011 (resolutivo 1). 

Los hechos por los cuales se otorgaron las Medidas Provisionales se relacionan con la existencia de amenazas, hostigamientos y atentados contra la vida e integridad personal del señor Galdámez Álvarez, su compañera e hijos, quienes desde el mes de julio de 2009 habrían recibido amenazas en varias ocasiones, inclusive de muerte, y habrían sido objeto de atentados y seguimientos. (Resolución del Presidente del 22 de diciembre de 2010, cons. 16) En esa oportunidad se valoró que la información presentada por la Comisión y por el Estado demostraban, prima facie, que las personas indicadas en la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estaban amenazadas y en grave riesgo. (Resolución del Presidente del 22 de diciembre de 2010, cons. 22)

En su resolución de 24 de octubre de 2012 la Corte IDH reafirmó que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, la Corte IDH recordó que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. La Corte enfatizó que estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la orden de protección (cons. 3).

En esta oportunidad, la Corte IDH analizó en primer término la implementación de las medidas provisionales a partir de los alegatos tanto del Estado, como de los representantes y de la Comisión (cons. 5-7). La Corte resaltó la necesidad de que los representantes y los beneficiarios colaboren con las autoridades y determinó que el Estado debe brindar las condiciones necesarias para cumplir con su compromiso expreso de atender las medidas de protección acordadas entre las partes y de corregir de manera inmediata las deficiencias en la implementación de las mismas (cons. 8).

Igualmente, la Corte IDH analizó la información sobre la situación de riesgo de los beneficiarios.  Al respecto, consideró que la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado demostraba que las personas beneficiarias de las medidas provisionales continuaban en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estaban amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, la Corte estimó necesaria la continuación de la protección de dichas personas a través de medidas provisionales (cons. 13 y resolutivo 1)

En especifico, la Corte determinó que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva (cons. 15 y resolutivo 2). Asimismo, la Corte determinó que el Estado deberá presentar información concreta y detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de los beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal. En específico, se ordenó que el Estado remita: a) el listado de acuerdos con los beneficiarios o sus representantes; b) el cronograma de implementación de los acuerdos; c) las medidas de protección adoptadas, y d) las medidas de seguimiento de la referida implementación (cons. 16 y resolutivo 3).

Igualmente, la Corte IDH estimó necesario que los representantes presenten al Tribunal sus observaciones al informe del Estado, el cual deberá incluir una evaluación actualizada sobre la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas (cons. 17 y resolutivo 4).

En cuanto a las investigaciones a nivel interno, la Corte reiteró que el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca (cons. 18).

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