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martes, 27 de noviembre de 2012

Segunda resolución de supervisión del cumplimiento de la sentencia en Vera Vera vs. Ecuador


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 23 de octubre de 2002, la Corte IDH supervisó el cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictada el 19 de mayo de 2011 en el caso Vera Vera y otra vs. Ecuador.

Antecedentes

El reporte de este blog de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas puede encontrarse aquí.  Asimismo, este blog reportó que el 27 de febrero de 2012 la Corte IDH emitió su primera Resolución de supervisión de cumplimiento en este caso, mediante la cual declaró que la República del Ecuador había dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones:

a)            publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado; y

b)            pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos.

En la misma Resolución se indicó que todavía estaban pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones del Estado:

a)            adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo; y

b)            difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad.

Sobre estas dos obligaciones fue que la Corte emitió su segunda Resolución de supervisión de cumplimiento.

A.            Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo

El Estado informó que, de conformidad con el “Acuerdo de Cumplimiento” suscrito el 15 de agosto de 2011 con la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro Miguel Vera Vera, y su representante, Ecuador se comprometió a la elaboración de dos “Informes Oficiales”, uno a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y otro a cargo del Ministerio del Interior, “sobre la condición de detención del señor Vera Vera y las acciones realizadas por agentes estatales sobre su estado de salud [sic]”. Al respecto, indicó que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia “elaboró un informe cronológico de los hechos” basado en un documento oficial de la Policía Nacional y de “los Centros de Salud en los que fue ingresado el señor Vera Vera”. Dicho informe fue presentado a la señora Vera Valdez, quien, según el Estado, “expresó su conformidad con el informe y suscribió el mismo junto con su esposo [y su representante legal]” (cons. 4-5).

La Corte observó que, como se desprende de la Sentencia, “el caso versa sobre el disparo que recibió el señor Vera Vera, la negligencia médica que sufrió luego de que fue herido de bala y su posterior muerte estando bajo la custodia del Estado, todo lo cual no fue investigado formalmente”. De este modo, “las medidas necesarias que el Estado debe adoptar para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo, deben abarcar las tres situaciones referidas”. Al respecto, según lo expuesto por la Corte, “la información presentada por el Estado se refiere mayormente a la indagación sobre la atención médica proporcionada al señor Vera Vera luego de que recibió el disparo. Respecto a los otros dos puntos [...] sólo se habrían dado instrucciones para que funcionarios estatales elaboren ‘un informe más completo y [tomaran] en cuenta los hechos puntales a los que hizo referencia’ el representante y que son, básicamente, los referidos al disparo que recibió el señor Vera Vera y su muerte estando bajo la custodia estatal”. En ese sentido, la Corte consideró que todavía se encuentra pendiente de cumplimiento esta punto de la Sentencia (cons. 9-10).

B.            Obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad

Ecuador señaló que el Ministerio de Justicia “elabor[ó] un tiraje de mil cartillas informativas gráficas” que contenían, entre otros, los hechos del caso, las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y los estándares de protección a los derechos humanos que deben observar las autoridades policiales y penitenciarias, y el personal médico a cargo de las personas privadas de la libertad. Además, el Estado informó que el 26 de junio de 2012 “se llevó a cabo la difusión de [496] cartillas […] y se realizó una breve exposición sobre la necesidad de que hechos similares no se repitan”. Este evento se dio en el marco del Programa de Capacitación Integran Continua, programa estatal que se creó a finales de 2009 con la finalidad de brindar capacitación teórica-práctica en Derechos Humanos, uso de la fuerza y temáticas referentes al quehacer policial. En el año 2011 se habrían capacitado 14.296 policías a nivel nacional (cons. 11).

En cuanto a la difusión de la Sentencia entre el personal penitenciario, el Estado informó que el Ministerio de Justicia elaboró un “Módulo de capacitación de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, dirigidos al personal penitenciario (incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico)”, que fue distribuido al personal docente encargado del “proceso de formación inicial que contiene la selección y capacitación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema de Rehabilitación Social mediante conocimientos técnicos, científicos y metodológicos de seguridad en el ejercicio de los [d]erechos [h]umanos”. La capacitación tiene una duración de 6 meses. En abril de 2012 se graduaron 479 guías y en la actualidad 560 aspirantes se encuentran cursando la mencionada capacitación, la cual “contempla el estudio de[l…] caso Vera Vera” (cons. 12).

Finalmente, en relación a la difusión de la Sentencia entre el personal médico a cargo de personas privadas de libertad, el Estado señaló “que una vez que se cuent[e] con las cartillas informativas […] y que la Subsecretaría de Gestión de Atención a Personas Adultas y Adolescentes en conflicto con la ley ha[ya] remitido un listado [con] el número de médicos que prestan sus servicios en los Centros de Rehabilitación Social, el [Ministerio de Justicia] se encargará de realizar la difusión de las cartillas” (cons. 13).

Teniendo en cuenta la información señalada, la Corte IDH observó que el Estado ha cumplido con sus obligaciones de difusión entre autoridades policiales y penitenciarias y que solamente se encuentra pendiente su difusión entre el personal médico a cargo de las personas privadas de libertad. Por lo tanto, la Corte consideró que el Estado ha dado cumplimiento parcial a este punto de la Sentencia (cons. 16-17).

El Estado deberá presentar el 15 de febrero de 2013 un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento (resolutivo 2).

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