Este
reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Mediante
comunicado de prensa C-307/12 de 10 de septiembre de 2012, el Secretario
General de la OEA, José Miguel Insulza, informó que en esa fecha la República Bolivariana de
Venezuela comunicó al Secretario General, mediante nota oficial, que denunciaba
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El comunicado indica que, de
acuerdo al artículo 78 de dicha Convención: "1. Los Estados parte podrán
denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al
Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de
las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo
hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido
cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce
efecto".
El Secretario General “lament[ó] la
decisión adoptada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de
denunciar este instrumento jurídico, uno de los pilares de la normativa legal
que ampara la defensa de los derechos humanos en el continente. Asimismo, manifestó “su esperanza de que en
el año que debe transcurrir para que dicha decisión se haga efectiva, como lo
establece el Art. 78, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela pueda
reconsiderar su decisión”.
Venezuela es el segundo Estado Parte
en la Convención Americana que procede a denunciar la misma. En mayo de 1998, Trinidad y Tobago denunció
este tratado, puesto que no estaba “en
condiciones de conceder que la incapacidad de la Comisión [Interamericana] para
tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de imposición de
la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que se castiga en
Trinidad y Tobago el delito de homicidio”.
Si bien Perú retiró en julio de 1999 su reconocimiento a la competencia
contenciosa de la Corte IDH, en enero de 2001 volvió a reconocer dicha
competencia.
El hecho de que Venezuela haya denunciado la Convención implica, inter alia, que una vez hecha efectiva
la denuncia al transcurrir el año de preaviso indicado en el artículo 78, la
Corte IDH y la Comisión pierden sus competencias contenciosas para conocer peticiones
individuales en contra de Venezuela por hechos ocurridos con posterioridad a esa
fecha. Sin embargo, la denuncia de Venezuela no libera a este país de su
obligación de cumplir las sentencias de la Corte IDH y los informes de la
Comisión dictados con anterioridad. Tampoco
impide que nuevos casos en contra de Venezuela se presenten ante la Comisión o
la Corte, si es que los hechos que sustentan estos casos acaecieron con
anterioridad a la fecha en que la denuncia se haga efectiva. Finalmente, una
vez que la denuncia entre en efecto, todavía es posible que se presenten
peticiones individuales ante Comisión por violación a la Declaración Americana,
aunque estos casos no podrán ser referidos a la Corte IDH.
Hay algún indicio de que Venezuela quiera ratificar la Convención en el futuro, pero sin aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte? Fundamentalmente, después que la Corte cerró la posibilidad de retirar el consentimiento a la jurisdicción, un Estado que no quiera mas someterse a la corte solo puede seguir este camino. Y para Venezuela no cambia mucho someterse al control de la Comisión con base en la convención y no solamente a la declaración.
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