Páginas

lunes, 13 de agosto de 2012

Segunda Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en Bayarri vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Por Sentencia del 30 de octubre de 2008 la Corte IDH declaró que el Estado de Argentina era responsable por violar los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado internacional en perjuicio de Juan Carlos Bayarri, debido a acciones y actos de diversos agentes policiales y autoridades estatales.  Juan Carlos Bayarri, agente policial, fue detenido ilegalmente el 18 de noviembre de 1991 en la Provincia de Buenos Aires, Argentina; torturado mientras estaba privado de la libertad; sujeto a prisión preventiva por un término excesivo; y le fueron vulneradas sus garantías judiciales y su derecho de protección judicial, dentro del marco de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de secuestros extorsivos.

Conforme a la Sentencia del 30 de octubre de 2008, la Corte IDH ordenó al Estado argentino reparar a la víctima a través de: i) la indemnización del daño material y del daño inmaterial; ii) el tratamiento médico que fuera necesario; iii) la investigación de los ilícitos cometidos por las autoridades involucradas en las violaciones a sus derechos, garantizando su participación en los procesos penales; iv) la publicación de las partes pertinentes de la sentencia de la Corte IDH; v) la eliminación de sus antecedentes penales; vi) la incorporación de diversas autoridades en las actividades de difusión y formación de la prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y; vii) el pago de gastos y costas.

El 22 de noviembre de 2010, la Corte IDH dictó la primera resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Conforme a dicha resolución, la Corte IDH concluyó que el Estado argentino había cumplido algunas de las reparaciones ordenadas.  Sin embargo, para el Tribunal quedó pendiente el cumplimiento parcial de las obligaciones de: i) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico que requiriera la víctima y ii) de asegurar la eliminación inmediata del nombre de la víctima de todos los registros públicos en los que apareciera con antecedentes penales.  Además, la Corte declaró incumplidas las obligaciones de: i) concluir los procedimientos penales seguidos a las autoridades involucradas en los hechos del caso, y ii) incorporar a diversas autoridades en las actividades de difusión y formación de la prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En su segunda Resolución de 20 de junio de 2012, la cual es objeto de este reporte, la Corte IDH consideró que, dado que el Estado no había presentado información suficiente -salvo lo contenido en un informe de 6 de junio de 2011-, no podía pronunciarse sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, por lo que decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión respecto a las reparaciones pendientes de cumplimiento referidas en su Resolución del 22 de noviembre de 2010.



No hay comentarios:

Publicar un comentario