Páginas

jueves, 3 de mayo de 2012

Artículo sobre la erradicación de la impunidad y la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En los “Papeles de Derecho Europeo e Integración Regional” del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional, apareció un artículo de la Profesora Laurence Burgorgue-Larsen titulado “La erradicación de la impunidad: Claves para descifrar la política jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Esta es la introducción del artículo elaborado por la misma autora:  

“¿Puede postularse que la cultura de la impunidad es cosustancial a la historia de los Estados latinoamericanos del Hemisferio Sur? Este postulado podría parecer cierto teniendo en cuenta los tres tipos de estratagema utilizados para escapar a la aplicación del ius puniendi en materia de graves violaciones de los derechos humanos. El primero –sin duda el más sencillo pero de una temible eficacia –concierne  a la pasividad de los tribunales para examinar un caso de presunta violación al derecho a la vida. El segundo –el más manifiesto y desprovisto de toda ambigüedad– es la promulgación de leyes de  amnistía que absuelven abiertamente a los autores de violaciones graves de los derechos humanos de cualquier tipo de condena. El tercero –el cual es, en cierta medida, una manifestación particular del segundo– consiste en establecer reglas de prescripción y exoneración de responsabilidad con el fin de impedir las investigaciones y las sanciones respecto a «las muy graves violaciones a los derechos humanos en el sentido del derecho internacional». A la referida clasificación –propuesta por Cecilia Medina Quiroga, antigua presidenta de la Corte Interamericana, me permito añadir un cuarto tipo de estratagema que también vio la luz en el subcontinente y que perpetúa la impunidad. Se trata, en el caso de un gobierno, de no pedir la extradición del autor de muy graves violaciones a los derechos humanos– tales como la tortura y/o las desapariciones forzadas cuya prohibición ha sido contemplada como norma de  jus cogens por la Corte Interamericana... Las respuestas de la Corte Americana de Derechos Humanos a estas tácticas han estado a la altura del desafío al que debían hacer frente (y siguen haciéndolo) muchas democracias latinoamericanas aún jóvenes y frágiles: han sido intransigentes. Esta característica ha cobrado un cariz a la vez negativo y positivo. En su vertiente negativa, la Corte Interamericana ha sido la primera jurisdicción internacional en declarar fuera de la ley todo tipo de amnistía. En su vertiente positiva, la Corte, pionera una vez más, ha sido la que, siguiendo los pasos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha obrado para promover, a toda costa, la verdad en  materia de violaciones masivas de los derechos humanos”.

El texto completo del artículo puede encontrarse aquí.

1 comentario:

  1. En Uruguay no se investiga mi denuncia contra una exjueza (ascendida a Ministra gracias a la irresponsabilidad de los senadores, conocedores de mi denuncia, que le votaron la Venia a Ministra).En mi página de Facebook:andres.irigoyendiz mi foto es el documento denuncia. Si esta denuncia fuese falsa sería una DIFAMACION en cuyo caso me reclamarían pero no lo hacen porque es verdadera. No se INVESTIGA porque hay mucha gente importante involucrada; la ex jueza devenida ministro continua IMPUNEMENTE y yo, la víctima, sigo sin JUSTICIA. Mi Petitorio a la CIDH sigue su lento proceso de años.

    ResponderEliminar