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miércoles, 11 de abril de 2012

Supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Garibaldi vs. Brasil


Sétimo Garibaldi

Este reporte fue elaborado por Claudia Josi:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su resolución de 20 de febrero de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte IDH el 23 de septiembre de 2009 en el caso Garibaldi vs. Brasil.

En la resolución anterior, de 22 de febrero de 2011, la Corte había declarado que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes:

“a)           conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso, sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos a cargo de la investigación, en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

b)            pagar a Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi, Vanderlei Garibaldi, Fernando Garibaldi, Itamar Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre Garibaldi, los montos fijados en los párrafos 187 y 193 de la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial […] conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 200 a 203 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y

c)             pagar a Iracema Garibaldi el monto fijado en el párrafo 199 de la Sentencia por reintegro de costas y gastos […] conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 200 a 203 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia)”.

En la presente resolución, la Corte IDH se refirió al cumplimiento de los mencionados puntos resolutivos tomando en cuenta los informes presentados por el Estado de Brasil, así como las observaciones y la información presentada por los representantes de las víctimas y la Comisión.

En relación con la obligación de conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi, el Estado informó sobre algunas diligencias tomadas desde la ultima resolución de 22 de febrero de 2011 (cons. 12). En este sentido, el Tribunal tomó nota de “la interposición de una denuncia penal en contra de un presunto responsable, de la instrucción de la Procuraduría General para el trámite urgente del caso y la designación de una audiencia de instrucción y juzgamiento para el día 22 de noviembre de 2011”. Sin embargo, la Corte recordó que habían “pasado más de 12 años desde la muerte del señor Garibaldi sin que se hayan esclarecido los hechos ni sancionado a los responsables”. En consecuencia, la Corte reiteró que “Brasil deberá continuar adoptando las medidas y acciones necesarias para el efectivo y total cumplimiento de esta medida de reparación” y exigió que el Estado “deberá remitir información completa y detallada, incluyendo documentación de respaldo, sobre el cumplimiento de dicha obligación.” (cons. 15).

Sobre la averiguación de eventuales faltas funcionales de autoridades a cargo de las investigaciones, el Tribunal tomó nota “de lo informado sobre los procedimientos administrativos iniciados a partir de la adopción de la Sentencia del presente caso, en relación con los funcionarios policiales, del ministerio público y del poder judicial, quienes actuaron en la investigación de la muerte del señor Garibaldi”. Al respecto, la Corte observó que “los representantes reconocen la “imposibilidad de responsabilizar a los agentes” que actuaron en la averiguación policial, visto que las infracciones estarían prescriptas, pero que estos solicitaron que el Estado “reconozca la responsabilidad de estos agentes” y facilite el acceso de la familia de la víctima a la “verdad de los hechos”. La Corte constató que “los representantes presentaron observaciones sobre la conducta de los agentes estatales, pero no así sobre las averiguaciones administrativas realizadas por las corregedorias de policía, del ministerio público y del poder judicial” (cons. 13).

En consecuencia, el Tribunal consideró que el Estado realizó investigaciones administrativas en relación con lo ordenado en la Sentencia y que “en tales procedimientos llegó a conclusiones motivadas y determinó su archivo”. Por ello el Tribunal constató que “no cuenta con argumentos o pruebas específicos que indiquen fallas en los procedimientos de averiguación administrativa” y dispuso “no continuar con la supervisión del cumplimiento de este punto” (cons. 14).

Sobre las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial  a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos, el Tribunal tomó nota del hecho que los representantes reconocieron como “integralmente cumplidos” por el Estado los pagos de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia (cons. 18).

En consecuencia, y en base a la información aportada por el Estado y lo indicado por los representantes, el Tribunal concluyó que “el Estado ha dado cumplimiento a estas obligaciones ordenadas en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia” (cons. 19).

En conclusión, la Corte resolvió declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas en la sentencia en relación a las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos (punto resolutivo 1).  Por otro lado, el Tribunal resolvió cerrar el proceso de supervisión de cumplimiento respecto de la obligación de investigar y, eventualmente, sancionar las faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos a cargo de la investigación, en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo 2). Finalmente, la Corte resolvió requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la medida ordenada en la Sentencia que se encuentra pendiente de acatamiento en relación al deber del Estado de “conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi (punto resolutivo 3).


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