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jueves, 2 de febrero de 2012

Supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Servellón García y otros vs. Honduras


Sello postal emitido por Correos de Honduras en
memoria de las víctimas del caso Servellón

Este reporte fue redactado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En su anterior período de sesiones, específicamente el 22 de noviembre de 2011, la Corte IDH emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006 en el caso Servellón García y otros vs. Honduras.  

Anteriormente (ver aquí), la Corte había declarado que Honduras dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación dispuestas en la Sentencia:

a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

b) realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

c) fijar una placa definitiva con el nombre de las víctimas en la calle que se ha designado con sus nombres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

d) establecer un programa de formación y capacitación para personal policial, judicial, del Ministerio Público y penitenciario sobre la protección a niños y jóvenes; sobre el principio de igualdad ante la ley y sobre los estándares internacionales sobre derechos humanos y garantías judiciales a personas en detención (punto resolutivo duodécimo), y

e) crear una base de datos unificada, denominada por el Estado “Sistema de Expediente Digital Interinstitucional” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).

Asimismo, señaló que las siguientes medidas de reparación todavía no se habían cumplido, por lo que mantendría abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la Sentencia:

a) realizar las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en este caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y

b) realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado, y mostrar a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).

En la Resolución que ahora se reporta, la Corte analizó si el Estado había dado cumplimiento a estos puntos.

a) Sobre la obligación del Estado de identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas

La Corte señaló que la información remitida por el Estado hasta el momento no era suficiente, por lo que reiteró que el Estado tiene el deber de “intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones correspondientes”; además, consideró “indispensable” que el Estado presentara información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados (cons. 10).

b) Sobre la campaña de sensibilización respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes

El Estado manifestó que dicha campaña se realizó en 14 departamentos del país, desde el 22 de julio de 2010, hasta el 14 de junio de 2011. Participaron diversas autoridades locales y de la sociedad civil “de los municipios de mayor incidencia de violencia y exclusión social de las niñas(os) y jóvenes” (cons. 11).

Los representantes de las víctimas y la Comisión valoraron positivamente la campaña realizada por el Estado (cons. 12-13). Por lo que la Corte declaró que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado (cons. 14).


El Estado deberá presentar el 5 de marzo de 2012 un nuevo informe, en el que detalle las medidas que ha realizado para cumplir con la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, esto es, la identificación y sanción de los responsables de las violaciones cometidas en contra de las víctimas del caso.

Los Jueces García-Sayán y Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, que son los mismos a los presentados en los casos Pueblo Saramaka vs. Suriname y Blanco Romero y otros vs. Venezuela, ya reportados en este blog (ver aquí y aquí, respectivamente).

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