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sábado, 25 de febrero de 2012

Primer caso sobre reconocimiento del estatuto de refugiados

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 23 de febrero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 22/12, mediante el cual informó que el 21 de febrero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.474, Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia.

Según el comunicado, el caso se refiere “a la devolución de la familia Pacheco Tineo a Perú el 24 de febrero de 2001 como consecuencia del rechazo de la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados en Bolivia.” La CIDH afirmó: “La familia Pacheco Tineo, compuesta por Rumaldo Juan Pacheco Osco, su esposa, Fredesvinda Tineo Godos, y sus tres hijos ingresaron a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Las autoridades de migración tomaron nota de su situación irregular y dispusieron medidas con miras a la expulsión a Perú, el país de nacionalidad de los miembros de la familia. Posteriormente, Rumaldo Juan Pacheco Osco solicitó al Estado de Bolivia el reconocimiento del estatuto de refugiados para todos los miembros de su familia debido a que de ser devueltos a Perú, estarían en una situación de riesgo. Esta solicitud fue resuelta desfavorablemente en horas, de manera sumaria y en violación de las garantías de debido proceso.”

En el informe de fondo, “la CIDH concluyó que el Estado de Bolivia es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad psíquica, del derecho a solicitar y recibir asilo, del principio de non refoulement y del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de los miembros de la familia Pacheco Tineo. Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado de Bolivia incumplió sus obligaciones especiales de protección frente a los tres niños.”

Adicionalmente, la CIDH afirmó que “este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, ya que se trata del primer caso sometido a la jurisdicción de la CorteIDH sobre violaciones ocurridas en el marco de un procedimiento de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados. Asimismo, debido a que la familia fue devuelta sin una determinación seria de la situación de riesgo en su país de origen, el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre el principio de no devolución en un caso contencioso. Además, estos aspectos deberán ser analizados a la luz de las obligaciones especiales de protección y del interés superior del niño.”

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