martes, 24 de enero de 2012

Revista Internacional de Derechos Humanos

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) y el Grupo Consolidado de Investigación sobre Migraciones Internacionales y Derechos Humanos de Zaragoza presentaron el número inaugural de la Revista Internacional de Derechos Humanos (Vol. 1, 2011), que incluye varios artículos sobre el Sistema Interamericano. A continuación se presentan los resúmenes de cada trabajo investigativo:

Fernando Arlettaz, La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (pp. 39-58).

“El presente trabajo analiza la libertad religiosa en el sistema interamericano de derechos humanos, a partir de lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comienza con la exposición de los preceptos jurídicos relativos a la materia y de sus relaciones recíprocas, así como del contexto general de su adopción. Analiza la interpretación que de esos preceptos han realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dedica luego dos apartados al estudio de problemáticas específicas: la igualdad religiosa y las restricciones legítimas a la libertad religiosa. El artículo aborda finalmente un ámbito particular de aplicación del derecho, como es el de los grupos indígenas”.

Andrés Javier Rousset Siri, El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (pp. 59-79).
“El presente trabajo gira en torno a la evolución de las medidas  de reparación ordenadas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intentando, a través de este análisis, construir un concepto de reparación integral apropiado para el tipo de violaciones a los derechos humanos que se busca subsanar por medio de las mismas.”

Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, El derecho a la nacionalidad (pp. 81-107).

“El derecho a la nacionalidad es unos de los Derechos Humanos, que por su composición y características, ha recibido distinto trato en su regulación, puesto que, los marcos constitucionales han tendido a considerarlo más como un estatus jurídico de la persona, más que un derecho inherente per se. Si bien es cierto que, los distintos instrumentos internacionales, como es el caso de la Convención Americana, han dejado un cierto margen de discrecionalidad para los Estados en lo relativo a los modos de adquisición, lo que sí es un hecho, es que la nacionalidad es un derecho que no está supeditado a la voluntariedad política de los Estados. La importancia de proteger y garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la nacionalidad es tal, que la pertinencia y viabilidad en la subsistencia de muchos otros derechos, depende precisamente de la eficacia de este Derecho.”

Ligia Mariela De Jesús, La Convención Americana sobre Derechos Humanos: piedra angular del derecho a la vida del no nacido en Latinoamérica y el Caribe (pp. 109-138).

“Los Estados parte de la Convención Americana otorgaron explícitamente protección a la vida desde el momento de la concepción en el artículo 4(1), protegiendo al niño no nacido, como sujeto de derechos, de cualquier acto que intencionalmente cause su muerte o destrucción. Si bien la Corte Interamericana ha sido benevolente frente a esta disposición, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido inconsistente en su aplicación, variando su posición al respecto a través de las últimas décadas, promoviendo en ocasiones la legalización del aborto o su reconocimiento como derecho humano. Sin embargo, una correcta interpretación del artículo 4(1) por parte de la Comisión o la Corte aplicaría las normas internacionales de interpretación de los tratados y concluiría que la Convención protege la vida del niño no nacido contra todo tipo de aborto voluntario o tecnologías reproductivas que atenten contra su vida y que los Estados parte tienen no sólo la obligación de garantizar este derecho sino de prevenir violaciones al mismo.”

Alejandro Pastori Fillol, Reflexiones sobre los problemas jurídicos vinculados con la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman c/Uruguay (pp. 181-195)

“El presente trabajo reflexiona sobre las dificultades para cumplir con la sentencia del caso Gelman c/Uruguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la medida en que la misma introduce conceptos referidos a las leyes de amnistía que se contradicen con el ordenamiento jurídico interno del Uruguay. En tal sentido se consideran los planteos de la sentencia, las dificultades constitucionales uruguayas existentes y las posibles opciones para darle solución jurídica a un tema controversial.”

Pedro de Jesús Pallares Yabur, La protección judicial del derecho a la salud en el Amparo Mexicano. Análisis del Caso Mini Numa (pp. 197-218)

“A raíz de un amparo concedido a los dirigentes de una comunidad indígena en extrema pobreza por violación al derecho a la salud, el autor toma el hecho y hace un análisis de los posibles argumentos que pueden utilizarse para la protección judicial del derecho a la salud; especialmente en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sólo es posible hacer justiciables los actos concretos que producen un daño real y cuantificable que pueda ser imputable al Estado. La violación directa a ese tipo de derechos no es tan problemática como la revisión judicial de la progresividad, es decir, la revisión judicial del diseño de la política pública.”

María Milagros Noli, Las funciones políticas de la CIDH. Particular enfoque en los mecanismos implementados en ocasión del golpe de Estado en Honduras (pp. 219-238)

“En el presente trabajo se identifican y analizan las funciones  políticas que competen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en consideración de su rol de órgano de promoción y protección de los derechos humanos en América. Asimismo, con el objeto de observar, en la práctica, la forma en que la CIDH implementa dichas funciones, se estudian las acciones políticas que, en ocasión del golpe de Estado ocurrido en Honduras en el año 2009, adoptó dicho organismo con miras a ejercer presión y exigir el retorno a un régimen democrático de gobierno y el respeto por los derechos fundamentales de todas las personas que se encontraban en dicho país.”

El texto íntegro de la Revista se encuentra aquí.

1 comentario:

  1. Felicito al creador de esta pagina, solo quisiera agregar que por ejemplo amparo de salud tambien es un derecho humano fundamental. gracias por el aporte

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