viernes, 29 de abril de 2011

Artículo sobre la "sana crítica" utilizada por la Corte IDH al valorar la prueba

El 10 de abril de 2011, en el portal Social Science Research Network (SSRN), apareció un artículo de Álvaro Paúl titulado 'Sana Crítica': The System for Evaluating Evidence Utilized by the Inter-American Court of Human Rights. Este es el abstract:

"The Spanish version of the case law of the Inter-American Court of Human Rights often states that this tribunal’s assessment of evidence is ruled by sana crítica, a notion which has received several translations in the English version of the Court’s case law. This concept has a clear meaning in Hispanic civil law systems. Sana crítica is a method for evaluating evidence in which a court or tribunal is not constrained by the evidentiary rules of legal proof, but rather is obliged to judge in accordance with the rules of logic and experience, and to state the grounds for its evaluation of evidence. For a better understanding of sana crítica or sound judicial discretion, this paper will refer to the other systems used for the weighing of evidence in the Hispanic legal tradition, especially to the oft-loathed method of legal proof, which requires the judge to give a previously defined weight to specific items of evidence. Reference will be made also to the differences between the systems used for evaluating evidence and other related concepts, such as the standards of proof. The above description of the concept of sana crítica will be illuminated with a few comments on how the Inter-American Court applies the system of sound judicial discretion."

martes, 26 de abril de 2011

Víctimas del caso Torres y otros vs. Argentina podrán acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

Iván Eladio Torres
El día de hoy la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 14 de abril de 2011, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas en el caso Torres y otros vs. Argentina, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración, un peritaje y la comparecencia de un representante legal de las víctimas a la audiencia pública a celebrarse en dicho caso. El monto, destino y objeto específicos de tal asistencia serán  precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento de la Corte. El texto íntegro de la Resolución del Presidente de la Corte puede encontrarse aquí.

Los antecedentes del caso ya fueron reportados en este blog (ver aquí).

Audiencia Pública en el caso Grande vs. Argentina

Anteriormente habíamos reportado en este blog (ver aquí), que el 16 de mayo de 2011 la Corte IDH celebrará una audiencia pública en el caso Grande vs. Argentina, durante su 43º Período Extraordinario de sesiones, que se llevará a cabo en Panamá.  

El día de hoy la Corte hizo pública la Resolución de su Presidente de 15 de abril de 2011, en la que se indica que el único declarante en dicha audiencia será la presunta víctima, Jorge Fernando Grande, quien testificará sobre: ”i. los alegados hechos del caso; ii.  las presuntas violaciones, y iii.  las supuestas afectaciones que ha tenido por las presuntas violaciones.”

Asimismo, el Presidente de la Corte consideró que el dictamen pericial de la señora Natalia Sergi, ofrecido por el peticionario, sea rendido ante fedatario público (affidávit) y posteriormente remitido al Tribunal. Dicha pericia tendrá como objeto: “i. la duración de los procesos penales en Argentina, y ii. la alegada falta de reparación por dichas violaciones a las personas afectadas”.
 
El texto íntegro de la Resolución del Presidente puede encontrarse aquí.

martes, 19 de abril de 2011

Artículo sobre jurisdicción militar

En la Revista Armed Forces & Society, Brett J. Kyle y Andrew G. Reiter, de la Universidad de Wisconsin, publicaron el artículo titulado Dictating Justice: Human Rights and Military Courts in Latin America, en el que analizan la jurisdicción militar en la región y toman en cuenta la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el tema. Este es el abstract:

“Militaries throughout the world operate their own courts to prosecute military crimes, such as insubordination, that are not part of civilian legal codes. Latin American militaries traditionally have extended this hermetic justice system to cover all crimes committed by their personnel, allowing the institution to sit in judgment of its own actions and escape punishment for human rights violations. This parallel legal system erodes the principle of equality before the law, threatens civilian control of the military, and nurtures a culture of impunity. This article develops a theoretical model to explain the state of military court jurisdiction over military personnel for human rights violations in democracies. It then empirically tests this model on seventeen cases in Latin America. The article concludes that the variation in reform of military courts is a result of the relative balance between the extent of military autonomy and the strength of the civilian reform movement.”

Corte IDH publica su informe anual 2010

La Corte IDH dio a conocer su Informe Anual 2010, mediante el cual reportó todas sus actividades llevadas a cabo durante el año. Entre las estadísticas presentadas por el Tribunal se encuentran las siguientes:
- se celebraron 11 audiencias públicas sobre casos contenciosos. En estas audiencias se recibieron las declaraciones orales de 15 presuntas víctimas, 13 testigos y 21 peritos;
- se celebraron 10 audiencias y se emitieron 36 resoluciones sobre medidas provisionales;
- se celebraron 22 audiencias y se emitieron 40 resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencias;
- se tramitaron 739 escritos de consultas y denuncias, y se atendieron 45 visitas a la sede de la Corte;
- se celebraron cuatro Períodos Ordinarios de Sesiones en la sede (San José, Costa Rica), y dos Períodos Extraordinarios de Sesiones, el primero en Lima, Perú y el segundo en Quito, Ecuador;
- fueron sometidos a consideración de la Corte 16 nuevos casos contenciosos y 8 nuevas solicitudes de
medidas provisionales.

Al término del año 2010, la Corte cuenta con 21 casos por resolver, de los cuales 14 se encuentran en trámite inicial, cuatro en etapa de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas; dos en etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas, y uno en etapa de reparaciones y costas. Asimismo, la Corte cuenta con 111 casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, para un total de 132 casos en trámite.

El total de gastos incurridos por la Corte para el funcionamiento ordinario durante el ejercicio contable de 2010 fue de US$3’783.061,47. La OEA aportó de su presupuesto ordinario la suma de US$1’998.100,00, lo que representa un 53% de los gastos ordinarios de la Corte en el año. El resto de los fondos fueron aportados por la cooperación internacional, aportes voluntarios de Estados y otras instituciones diversas.

Según la Corte IDH “[e]stos números muestran, una vez más, que los recursos provenientes del fondo de la OEA son insuficientes para que el Tribunal pueda cubrir adecuadamente sus gastos ordinarios. Esta situación ha llevado a la Corte a tener que buscar contribuciones voluntarias o proyectos de cooperación de diferentes instituciones y Estados. Dichos proyectos y aportes cubren el 47% de los gastos corrientes indispensables para el efectivo funcionamiento del Tribunal. En este sentido, es preocupante que los gastos ordinarios de la Corte sean cada año cubiertos en mayor porcentaje por las contribuciones voluntarias y en menor proporción por los recursos de la OEA.”

El informe completo puede encontrarse aquí.

Artículos sobre la libertad de expresión

El último número de la Revista American University International Law Review (Volume 26, No. 1), dedicado a la libertad de expresión, contiene varios artículos que hacen mención a la jurisprudencia de la Corte IDH en el tema. Este es el índice de la Revista:


Juan Camilo Rivera Rugeles

James Forole Jarso

Francesca Tronco García 

Robin Edger

Dra. Gracielo Romero Silvera

Stijn Smet

lunes, 18 de abril de 2011

Nuevo caso en contra de Argentina

El 18 de abril de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado de prensa (No. 33/11), mediante el cual informó que el 13 de abril de 2011 sometió a la Corte IDH un nuevo caso. Se trata del caso Oscar Alberto Mohamed vs Argentina. Según el comunicado, el caso se relaciona “con el procesamiento y condena penal de Oscar Alberto Mohamed por el delito de homicidio culposo como consecuencia de un accidente de tránsito que tuvo lugar el 16 de marzo de 1992. En dicho proceso se desconocieron una serie de garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad, el derecho de defensa y el derecho a recurrir el fallo. Adicionalmente, la CIDH indicó que ciertas violaciones declaradas en el informe de fondo ocurrieron como consecuencia de un marco legal en el cual una persona que es declarada inocente en primera instancia y condenada en segunda instancia, no cuenta con la posibilidad de recurrir dicho fallo en los términos contemplados por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Corte IDH viaja a Panamá

La Corte IDH celebrará su 43º Período Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Panamá, del 16 al 21 de mayo de 2011. Conforme a la agenda programada, el lunes 16 de mayo, de 15:15 a 18:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública en el caso Grande vs. Argentina.  Según la demanda presentada por la Comisión Interamericana, el Estado Argentino habría violado los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jorge Fernando Grande, puesto que el proceso penal en el que estaba inculpado duró más de ocho años, y el recurso interpuesto por el señor Grande en el foro contencioso-administrativo se rechazó sin tomar en cuenta la ilegalidad de la prueba ya decretada en el foro penal. La Comisión observó que pese a que el propio Estado, a través de la Cámara Federal de Apelaciones, reconoció que hubo una violación al debido proceso del señor Grande en cuanto a la obtención de la prueba, el Estado no hizo nada para remediar dicha violación.  La Corte IDH aún no hace pública la lista de personas que declararán en esta audiencia.

El martes 17 de mayo, de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas, se llevará a cabo la audiencia pública en el caso Contreras y otros vs. El Salvador. Los antecedentes de este caso ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Según la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, declararán en esta audiencia las siguientes personas:

1) Gregoria Herminia Contreras, presunta víctima propuesta por los representantes de los peticionarios, quien declarará sobre “las condiciones en las que se habría visto obligada a vivir y los efectos que habría tenido sobre su identidad la alegada separación forzada de su familia; el alegado sufrimiento a raíz de la separación de sus padres y hermanos, y por la incertidumbre de no saber qué ocurrió a Serapio Cristian y Julia Inés Contreras; el significado que para ella tuvo el reencuentro con su familia, y las acciones que el Estado podría adoptar, a su parecer, para reparar las alegadas violaciones causadas a ella y a su familia”;

2) María Sol Yáñez de la Cruz, Profesora e Investigadora del Departamento de Psicología de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), perita propuesta por los representantes de los peticionarios, quien realizará un dictamen sobre “los efectos psicosociales que la alegada desaparición forzada habría tenido sobre Gregoria Herminia Contreras y las secuelas que a consecuencia de estos hechos continuaría teniendo en la actualidad; el daño causado en las familias de todas las presuntas víctimas de este caso a raíz de la alegada desaparición forzada de los niños y niñas; los efectos psicosociales que la alegada impunidad de estos hechos habría generado sobre sus familiares; así como las medidas que el Estado salvadoreño podría adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares; y,

3) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, abogado y notario en práctica privada, ex Procurador Adjunto de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador, perito propuesto por los representantes de los peticionarios quien realizará un dictamen sobre “la alegada impunidad generalizada que imperaría en los casos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus principales causas; el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El Salvador con relación a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de identificar los principales obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de casos, así como recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría adoptar para superar estos obstáculos.”

Asimismo, el Presidente requirió a las partes que remitan al Tribunal las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por 10 personas.

El miércoles 18 de mayo, de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas, se celebrará la audiencia pública en el caso Torres vs. Argentina. Según la demanda de la Comisión Interamericana, Argentina sería responsable de la violación de los artículos 7 (libertad personal), 5 (integridad personal), 4 (vida), 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres, ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.  El Tribunal aun no hace pública la lista de personas que declararán en la audiencia de este caso.

Finalmente, el día jueves 19 de mayo se llevará a cabo el seminario “La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Jurisprudencia”, impartido por los abogados de la Corte.

Las personas interesadas en asistir a las audiencias públicas y al seminario pueden registrarse aquí.

lunes, 11 de abril de 2011

Comisión Interamericana somete nuevo caso a la Corte IDH en contra de Argentina

El 7 de abril de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el comunicado de prensa No. 29/11, mediante el cual informó del sometimiento de un nuevo caso ante la Corte IDH. Se trata del caso Sebastián Claus Furlán y familia vs. Argentina.

Según el comunicado de prensa, el caso se relaciona “con el retardo injustificado de más de 12 años en un proceso civil por un accidente ocurrido en una pista de infantería abandonada del Ejército argentino, el cual causó a Sebastián Claus Furlán, quien entonces tenía 14 de edad, daños cerebrales irreversibles. Como consecuencia del accidente, Sebastián sufre actualmente de una discapacidad parcial y permanente del 70%. El proceso civil, iniciado por una acción por concepto de daños y perjuicios incoada por el padre de Sebastián Furlán en contra del Ministerio de Defensa, demoró 10 años hasta la emisión de la sentencia y más de dos años en la etapa de ejecución. La CIDH concluyó que la discapacidad permanente que sufrió Sebastián a causa del accidente se agravó por la demora en recibir una indemnización, la cual, dada la precaria situación económica del peticionario, era clave a los efectos de proporcionar un adecuado y oportuno tratamiento de rehabilitación y asistencia psicológica y psiquiátrica a Sebastián. Adicionalmente, el peticionario recibió el 33% del monto de la indemnización, al haberse ejecutado la sentencia más de dos años después de emitida y en la modalidad de bonos, a pesar que la justicia ordenara el pago en pesos argentinos. El caso representa una oportunidad para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana del sistema en materia de determinación de la razonabilidad del plazo en los procesos de naturaleza civil cuando se encuentra involucrado el principio del interés superior del niño y los intereses de las personas con discapacidad.”

Artículo sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas

En el último número de la revista European Journal of International Law (Vol 21 No.1), Gaetano Pentassuglia publicó el artículo Towards a Jurisprudential Articulation of Indigenous Land Rights, en el que analiza los derechos territoriales de los pueblos indígenas desde una perspectiva comparada entre el Sistema Interamericano y el Sistema Africano de Derechos Humanos. Este es el abstract:

“As expert analysis concentrates on indigenous rights instruments, particularly the long fought for 2007 UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, a body of jurisprudence over indigenous land and resources parallels specialized standard-setting under general human rights treaties. The aim of the present article is to provide a practical and comparative perspective on indigenous land rights based on the process of jurisprudential articulation under such treaties, principally in the Inter-American and African contexts. While specialized standards inevitably generate a view of such rights (and, indeed, indigenous rights more generally) as a set of entitlements separate from general human rights, judicial and quasi-judicial practice as it exists or is being developed within regional and global human rights systems is effectively shaping up their content and meaning. I argue that indigenous land rights jurisprudence reflects a distinctive type of human rights discourse, which is an indispensable point of reference to vest indigenous land issues with greater legal significance. From a practical standpoint, focussing on human rights judicial and quasi-judicial action to expand existing treaty-based regimes and promote constructive partnerships with national courts, though not a panacea to all the intricacies of indigenous rights, does appear to offer a more realistic alternative to advocacy strategies primarily based on universally binding principles (at least at this stage) or the disengagement of domestic systems from international (human rights) law.”

Artículo sobre la Ley de Amnistía en Brasil

En el último número de la Revista Internacional Dereito e Cidadania (No. 9), Fabio Henrique Araujo Martins publicó el artículo Uma Análise da Adpf 153 desde a Fórmula de Radbruch e da Jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos, en el que analiza la Ley de Amnistía brasileña. Este es el abstract:
“Este texto visa lançar uma breve reflexão sobre a função retórica que fundamen­tação jurídica e interpretação filosófica podem assumir em decisões políticas (envolvendo gra­ves violações de Direitos Humanos) no âmbito do tribunal constitucional brasileiro – STF. Para tanto nos propomos a uma análise da ADPF 153 desde a fórmula Radbruch e da Jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos, contanto ainda, com rápidas investidas de caráter metajurídico."

miércoles, 6 de abril de 2011

Dos casos más se beneficiarán del Fondo de Asistencia a Víctimas

El 23 de febrero de 2011 y el 4 de marzo de 2011, el Presidente de la Corte IDH     decidió conceder las solicitudes presentadas por los representantes de las víctimas en los casos González Medina y otros vs. República Dominicana y Contreras y otros vs. El Salvador de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas, de modo que se otorgará a las víctimas la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones testimoniales o periciales en el procedimiento contencioso ante el Tribunal.

El caso González Medina y otros vs. República Dominicana se relaciona con la desaparición forzada del profesor universitario, columnista y líder de oposición Narciso González Medina, supuestamente como consecuencia de las críticas al cuerpo militar y al entonces Presidente de la República Joaquín Balaguer, así como su participación en la denuncia pública de un fraude electoral en el contexto de los comicios presidenciales de 1994. La demanda de la Comisión en este caso puede encontrarse aquí.

El caso Contreras y otros vs. El Salvador está relacionado con la supuesta práctica general de apropiación ilegítima de niños y niñas, por parte de miembros de las fuerzas militares, durante el conflicto armado en el país.  La demanda de la Comisión en este caso puede encontrarse aquí.

martes, 5 de abril de 2011

Presidente de la Corte IDH amplía medidas provisionales en el asunto Alvarado Reyes vs. México

El asunto Alvarado Reyes y otros vs. México se encuentra en la Corte IDH desde mayo de 2010, fecha en la cual el Tribunal ordenó al Estado la adopción de las medidas que fueran necesarias para determinar el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger la vida en integridad de dichas personas y de 24 de sus familiares.

En febrero y marzo de 2011, la Comisión informó al Tribunal que el señor José Ángel Alvarado Favela habría recibido una llamada telefónica en su celular, en la cual un hombre le habría dicho: “nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando demasiado”.  A partir de dicha llamada, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y se encontrarían escondidos. Por tal razón la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de otros nueve familiares del beneficiario.  Asimismo, la Comisión solicitó la ampliación de las medidas provisionales para proteger a los representantes de los beneficiarios, puesto que en su criterio el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos en Chihuahua harían presumir una situación de riesgo a la vida e integridad de dichos representantes.   Finalmente, los representantes de los beneficiarios solicitaron a la Corte la realización de una audiencia pública, en virtud de que el Estado supuestamente no habría adoptado acciones concretas y eficaces destinadas a la localización de los beneficiarios presuntamente desaparecidos.

El 1 de abril de 2011, el Presidente de la Corte decidió conceder la ampliación de las medidas de protección a favor de los familiares del beneficiario.  No obstante, el Presidente desestimó la solicitud de ampliación presentada a favor de los representantes, puesto que consideró “que de la información aportada no se puede concluir que el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos constituye per se un fundamento para el otorgamiento de las medidas provisionales a favor de los representantes”.  Finalmente, el Presidente decidió llamar a las partes a una audiencia pública, con el fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las medidas provisionales.

El texto completo de la Resolución del Presidente puede encontrarse aquí.

Nuevo artículo sobre reparaciones a pueblos indígenas

En la revista Minnesota Journal of International Law No. 20, Sean BURKE publicó el artículo Indigenous Reparations Re-Imagined: Crafting a Settlement Mechanism for Indigenous Claims in the Inter-American Court of Human Rights”, este es el abstract:
"Since the advent of the Inter-American Commission of Human Rights (IACHR/ "the Commission") and the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR/ "the Court"), these two organs of the Organization of American States (OAS) have addressed human rights promotion and protection in the member States of the OAS. Together, the IACHR and the IACtHR comprise the Inter-American System (IAS). For over twenty years they have been developing legal theories focused on the plight of indigenous populations within the region of the American States. While the IACtHR has found in claimants' favor in indigenous claims of property rights, protection under the law, and right to life, the history of reparations reveals an inconsistency in the provision of adequate compensation for these claims.
Currently, the IAS faces difficulties ensuring justice for indigenous claimants. Often, the IAS responds to claims in an untimely fashion and the abuses in the original claim generally continue to occur even after favorable judgments. The IAS needs new strategies in order to address these two threats to indigenous claimants' access to justice.
At the same time, the IAS recognizes that the influx of new claims has hampered the adjudicative bodies' effectiveness to address the claims. One proposal to deal with this problem is the increased use of friendly settlement mechanisms. A variety of factors suggest that such mechanisms will become important tools for improving the effectiveness of all regional human rights bodies, including the IAS. While the IAS has yet to decide on a comprehensive settlement mechanism, improving the use of indigenous reparations claims by borrowing aspects of other settlement techniques provides one avenue for better efficiency and justice.
Part I of this Note describes the hurdles facing indigenous claimants in the IAS, while Part II introduces tools of international dispute resolution. Part III of this Note lays out the broad foundations for using such tools to transform indigenous reparations into a type of friendly settlement mechanism and explains how such a mechanism provides a better method of resolving indigenous property rights claims in the IAS than the current system."

lunes, 4 de abril de 2011

Nuevo volumen del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (XI)

En el último número del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (Volumen XI) se publicaron cinco artículos relativos a la Corte IDH.  El primero está titulado El derecho fundamental al juez independiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escrito por Daniel Delgado Ávila.  Este es el abstract:

“En este artículo se analiza toda la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho fundamental humano al juez independiente, así como las garantías que lo tutelan.  El objetivo es crear un solo modelo conceptual en el que se dé cuenta de las circunstancias, modalidades, actos y omisiones de los gobiernos de los Estados miembros de la Convención Americana que han vulnerado el derecho al juez independiente de sus gobernados.”

El segundo artículo, de Valerio de Oliveira Mazzuoli, está titulado The Inter-American Human Rights Protection System: Structure, Functioning and Effectiveness in Brazilian Law.  Este es el abstract:

“This essay aims to study the Inter-American System of human rights and its monitoring organs, the Inter-American Commission of Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights, as well as the effectiveness of their condemnatory sentences in what concerns the Brazilian Law.”

El tercer artículo, de Santiago José  Vázquez Camacho, está titulado El caso Campo Algodonero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual analiza la Sentencia dictada por el Tribunal en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.  Este es el abstract:

“Después de describir el contexto generalizado de violencia y discriminación hacia las mujeres en México y resumir los hechos del caso ‘Campo Algodonero’, el autor analiza en este artículo las principales razones jurídicas por las cuales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser considerada como una de las más relevantes dentro de su jurisprudencia.”

El cuarto artículo es un análisis que Alonso Gómez-Robledo realiza sobre la Sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pachecho vs. México. Este es el abstract:

“El autor nos presenta un análisis de las excepciones preliminares, el fondo y las reparaciones del Caso Radilla Pacheco vs. México llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia fue publicada el 23 de noviembre de 2009.  En cada uno de los apartados, el autor expone los argumentos que el Representante del Estado Mexicano presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la no admisión de los mismos y los argumentos que la propia Corte presentó para refutarlos. Por último, en anexo, se presenta el texto de la sentencia.”

Finalmente, Karlos Castilla publicó el artículo El control de convencionalidad: un nuevo debate en México a partir de la sentencia del Caso Radilla Pacheco.  Este es el abstract:

“La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra México puso al debate mucho temas, entre ellos, el relativo al llamado control de convencionalidad.  De acuerdo con esa sentencia y algunos de sus precedentes, los tribunales nacionales deben ejercer dicho control.  Sin embargo, un análisis cuidadoso nos muestra que ni la Corte Interamericana ni algunos doctrinarios que la siguen han logrado establecer con precisión y uniformidad qué implica, quién lo debe de llevar a cabo ni cómo se debe de hacer.  Por ello, aquí intentamos desarrollar estos aspectos y proponemos la manera en que debería denominarse la actividad que el tribunal interamericano pide que ejerzan los tribunales nacionales en la región.”