jueves, 31 de marzo de 2011

Corte IDH condena a Perú en caso Abril Alonsilla y otros

Esta semana la Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de marzo de 2011, en el caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú.  El caso se relaciona con la violación de los derechos a la protección judicial y propiedad en perjuicio de más de doscientos miembros del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), debido a que el Estado no les habría proveído un recurso efectivo frente a la aplicación retroactiva de decretos que entre 1991 y 1992 eliminaron el sistema de escala salarial que los regía, a pesar de que la Constitución Política aplicable establecía la garantía de no retroactividad de las leyes.
Como medida de reparación por las violaciones declaradas, el Tribunal ordenó al Estado el pago de indemnizaciones a los trabajadores por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos; y la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial.
El texto completo de la Sentencia puede encontrarse aquí.

martes, 29 de marzo de 2011

Jurisprudencia de la Corte IDH en materia de libertad de expresión

El Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional en Medellín dio a conocer su nueva Revista Fórum, cuyo primer número ya está disponible.  En este primer ejemplar, José Antonio Acila Cano publicó el artículo titulado La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana (1985-2009), cuya introducción en la siguiente:

Una sociedad democrática debe garantizar la libertad de expresión y de pensamiento, exigencia que conlleva, por parte de los órganos públicos, el máximo compromiso para adelantar las reformas institucionales necesarias para el pleno disfrute de este derecho. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encuentran varios casos de Estados que han incumplido la obligación de respetar la libertad de pensamiento y el deber de adaptar la normativa internacional a su derecho interno conforme a las exigencias de la Convención Americana. (Medina Quiroga, 2009). Los pronunciamientos emitidos por la Corte son un claro ejemplo del acompañamiento que realiza el Sistema Interamericano a las víctimas y sus familiares en los eventos en los cuales la justicia interna de un país no ha reparado ni sancionado a los autores materiales e intelectuales de la vulneración de la libertad de expresión.
Se han cumplido treinta años de la creación de la Corte Interamericana (Nash Rojas, 2007) y durante este período, a través de las decisiones de fondo y las medidas provisionales adoptadas con el propósito de evitar daños irreparables a las personas, este tribunal internacional ha realizado un valioso aporte para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas democráticos en la región.
Las lecciones aprendidas en las últimas décadas han fortalecido la labor de los tribunales nacionales y han facilitado el conocimiento por parte de los defensores públicos y de la ciudadanía en general, sobre los mínimos a garantizar en relación con la libertad de expresión, sin importar el procedimiento de elección para recibir y difundir las ideas. En este sentido, la Corte Interamericana ha enfatizado la importancia que tiene la libertad de expresión para todo individuo y los peligros que conllevan las medidas adoptadas con el fin de controlar las opiniones. A modo de ejemplo podemos citar la opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Párr. 33, en la cual se señala: “Tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un sólo punto de vista”.
En primer lugar se identificará la manera como la Corte Interamericana ha solucionado y abordado los conflictos y tensiones presentados en relación con la libertad de expresión. En este apartado se citarán los casos contenciosos en los cuales la Corte ha decidido que un Estado parte ha vulnerado el artículo 13 de la Convención; seguidamente se hace referencia a los casos en los cuales la Corte ha considerado que un Estado no ha violado la libertad de expresión y los derechos que considera vulnerados en ese tipo de eventos. En la segunda, se hará referencia a la primera decisión de la Corte Interamericana, que trata abiertamente el tema de la libertad de expresión y pensamiento. Además se enunciarán algunos problemas jurídicos de carácter general y de índole concreta, que reflejan las dificultades para el ejercicio de este derecho.  

lunes, 28 de marzo de 2011

Comisión Interamericana somete tres nuevos casos ante la Corte IDH

El 25 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado de prensa, por medio del cual informó del sometimiento de tres casos nuevos a la Corte IDH.  Se trata de los casos Luís Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia, Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, y Pacheco Teruel y otros vs. Honduras.  A continuación se muestran extractos del comunicado de prensa. El texto íntegro del comunicado puede encontrarse aquí.

El Caso 12.658, Luís Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia, Colombia, se relaciona con el ataque sufrido por el periodista Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una protesta en la que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes, hechos documentados por el periodista. Estos hechos estuvieron seguidos de amenazas de muerte contra Vélez Restrepo y su familia, que se intensificaron cuando intentó impulsar los procesos judiciales. En ese contexto y tras sufrir un intento de secuestro, el 9 de octubre de 1997 Vélez Restrepo salió exiliado de Colombia; actualmente no puede ejercer su profesión de periodista. Los hechos permanecen en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables. El ataque sufrido y los posteriores hostigamientos contra Vélez Restrepo, ambos motivados por su determinación de documentar y denunciar los abusos de las fuerzas armadas colombianas, violaron sus derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y de expresión, y tuvieron asimismo un efecto amedrentador sobre otros periodistas y la sociedad colombiana en general. El caso se envió a la Corte IDH el 2 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

El Caso 10.720, Masacres de El Mozote y lugares aledaños, El Salvador, se relaciona con las masacres sucesivas cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batallón Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del departamento de Morazán. Las masacres, cometidas de manera indiscriminada y con extrema crueldad, resultaron en la muerte de aproximadamente un millar de personas, incluyendo un alto número de niños y niñas, y constituyeron una de las manifestaciones más aberrantes de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la época por parte de la institución militar salvadoreña. Estos hechos tuvieron lugar durante el período más cruento de las operaciones llamadas de “contrainsurgencia” desplegadas de manera masiva contra civiles por el ejército salvadoreño durante el conflicto armado, en abierto desconocimiento de los principios más básicos que inspiran el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este tipo de acciones, cometidas en forma sistemática y generalizada, tenía como finalidad sembrar terror en la población. Debido a la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, así como a reiteradas omisiones por parte del Estado salvadoreño, estos graves hechos permanecen en la impunidad. A la fecha no se han esclarecido judicialmente las masacres, ni se han dispuesto las sanciones correspondientes, a pesar de que un importante número de responsables ha sido identificado a través de diversas fuentes. En años posteriores se realizaron algunas exhumaciones, pero las mismas no dieron lugar a la reactivación de las investigaciones, a pesar de reiteradas solicitudes a las autoridades correspondientes. El caso se envió a la Corte IDH el 8 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

El Caso 12.680, Pacheco Teruel y otros (Muertes por incendio en el centro penal de San Pedro Sula), Honduras, se relaciona con la muerte de 107 personas privadas de libertad en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, el 17 de mayo de 2004. Estas muertes fueron consecuencia directa de una serie de deficiencias estructurales en dicho centro penitenciario que eran de conocimiento de las autoridades competentes. Las víctimas fueron personas acusadas de pertenecer a “maras”, a quienes se mantenía aislados del resto de la población del penal y confinados a un recinto inseguro e insalubre. El Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente. El caso se enmarca en el contexto general de las políticas de seguridad pública y las políticas penitenciarias dirigidas a combatir a las “maras”. El caso se envió a la Corte IDH el 11 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

sábado, 26 de marzo de 2011

Ecuador debe pagar más de 28 millones de dólares como indemnización

El 3 de marzo de 2011, la Corte IDH emitió Sentencia de reparaciones y costas en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador.

Los hechos del caso se relacionan con la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación del bien inmueble de la peticionaria, por parte del Municipio Metropolitano de Quito, en el año 1991. La expropiación tenía como finalidad la creación de un área de recreación y protección ecológica de la ciudad, a la que se denominó “Parque Metropolitano de Quito”. El 6 de mayo de 2008, la Corte IDH dictó Sentencia de excepción preliminar y fondo en este caso, mediante la cual declaró que la República del Ecuador había violado el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga. El Tribunal estimó que las razones de utilidad pública o interés social que el Estado alegó al restringir el derecho a la propiedad privada de la peticionaria fueron legítimas y válidas a la luz del la Convención Americana.  Sin embargo, la peticionaria no había recibido una justa indemnización por la pérdida de su propiedad, y los recursos subjetivos o de plena jurisdicción que interpuso en el fuero interno no habían sido resueltos en un plazo razonable ni habían sido efectivos. La Corte IDH resolvió, además, que la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas, se debía hacer de común acuerdo entre el Estado y la peticionaria, y en caso de no llegarse a tal acuerdo, la Corte determinaría las reparaciones económicas correspondientes.

Las partes no llegaron a un acuerdo. La peticionaria solicitaba cerca de 45 millones de dólares por concepto de indemnización, mientras que el Estado consideraba que el monto justo a pagar era de aproximadamente 6 millones de dólares. Ante tal controversia, el Tribunal en su Sentencia de reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011 resolvió el Estado debía saldar a la peticionaria la suma de US$18’705.000,00 (dieciocho millones setecientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de justa indemnización en sede internacional, la cual incluye el valor del inmueble expropiado y sus accesorios.  Para llegar a esta suma, el Tribunal tomó en cuenta las pruebas y pretensiones presentadas por las partes, las restricciones jurídicas que afectaban el predio, las cuales impactaron sobre su valor, puesto que el inmueble objeto de la expropiación había sido destinado a la protección ambiental y recreación, así como el justo equilibrio entre el interés público y el interés particular. 

Asimismo, la Corte fijó la cantidad de US$9’435.757,80 (nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos), que el Estado debe pagar a la peticionaria por concepto de intereses.

Finalmente, el Tribunal ordenó al Estado el pago a la peticionaria de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, y US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro de costas y gastos.

No hubo unanimidad entre los jueces del Tribunal en la fijación de los montos indemnizatorios. Tres de los ocho jueces que participaron en el caso disintieron, pues consideraron que la cantidad a entregar debería ser inferior. Tampoco hubo unanimidad respecto a la modalidad en que deberían hacerse los pagos.  La mayoría estimó prudente conceder al Estado un plazo de cinco años para pagar la totalidad de la indemnización, mientras que la minoría estimaba que tal plazo debería reducirse.

El Juez Sergio García Ramírez, uno de los tres jueces disidentes, señaló en su opinión separada: “esta condena por violación del derecho a la propiedad particular es la más elevada en la historia de [la Corte IDH] a lo largo de treinta años. Nunca antes se ha dictado condena que se aproxime siquiera a ese monto en casos de ejecuciones extrajudiciales (de alguna o algunas personas, o masacres que privan de la vida a decenas o centenares de seres humanos), ni en supuestos de torturas o desapariciones forzadas”.

El texto íntegro de la Sentencia y los votos de separados pueden encontrarse aquí.

viernes, 25 de marzo de 2011

CIDH somete dos nuevos casos a la Corte IDH contra Guatemala y Venezuela

El 22 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado de prensa (No. 24/11), por medio del cual informó de la presentación ante la Corte IDH de dos casos por violaciones a los derechos humanos en Guatemala y Venezuela. Se trata de los casos Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala, y Joe Luís Castillo González y otros vs. Venezuela.

Según la CIDH, el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala se relaciona con las alegadas desapariciones forzadas de 26 víctimas, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, y detención y tortura de la niña Wendy Santizo Méndez. Estos hechos se encontrarían en la impunidad, en tanto el Estado de Guatemala no habría realizado una investigación seria y efectiva, ni identificado y sancionado a los responsables materiales e intelectuales. A criterio de la CIDH, este caso es “ilustrativo del contexto de la política contrainsurgente caracterizada por el terror y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, así como de la situación de impunidad que habitualmente acompaña estas violaciones en ese país”. A lo anterior se sumaría el ocultamiento durante años de información relacionada con el uso de la inteligencia militar como forma de contrainsurgencia. El documento conocido como “Diario Militar” dado a conocer por la organización no gubernamental National Security Archive en el año 1999, contendría un registro de operativos – tales como secuestros, detenciones secretas y, en muchos casos, asesinatos – e información sobre las víctimas de dichos operativos. Este documento habría sido elaborado por la unidad de la inteligencia presidencial guatemalteca conocida como El Archivo, entre agosto de 1983 y marzo de 1985, y en el registro de acciones perpetradas contra unas 183 personas se encontrarían las víctimas de este caso.  


El caso Joe Luís Castillo González y otros vs. Venezuela, se relaciona con el alegado asesinato, el 27 de agosto de 2003, del defensor de derechos humanos Joe Luís Castillo González, en un atentado en que su esposa, Yelizte Moreno de Castillo, y su hijo de un año y medio de edad, Luís César Castillo Moreno, habrían resultado gravemente heridos. El atentado contra Joe Luís Castillo González supuestamente permanece en la impunidad, pues el Estado no habría llevado a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. La investigación iniciada tuvo serias irregularidades y fue archivada por el Ministerio Público sin que se practicaran diligencias tendientes a esclarecer los hechos de acuerdo con líneas lógicas de investigación. La Comisión dio por probado que en la investigación aparecieron indicios de presunta connivencia y/o participación de agentes estatales en el atentado de Joe Luís Castillo González, indicios que fueron desechados sin agotar las respectivas investigaciones. A criterio de la CIDH, esta falta de investigación seria y efectiva, además de constituir una violación del derecho a la vida y a la integridad personal y una denegación de justicia respecto de los familiares de Joe Luís Castillo González, habría tenido un efecto amedrentador contra defensores y defensoras de derechos humanos.

Corte IDH condena a Uruguay por desaparición forzada y sustitución de identidad

Esta semana la Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo y reparaciones de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay.
Los hechos del caso se refieren a la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman desde finales del año 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo, por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación Cóndor”.  Posteriormente fue trasladada al Uruguay donde habría dado a luz a su hija, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, quien fue entregada a una familia uruguaya.  El paradero de María Claudia García y las circunstancias en que su desaparición tuvo lugar, todavía no han sido esclarecidos.  Los responsables de estos hechos no han sido investigados, juzgados ni sancionados, en virtud de la Ley No. 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay.  El señor Juan Gelman, suegro de María Claudia García Iruretagoyena y abuelo de María Macarena Gelman García, y su esposa, realizaron por su cuenta averiguaciones para conocer lo ocurrido.  El 31 de marzo de 2000, Juan Gelman logró contactar a María Macarena, cuando ésta tenía 23 años de edad.  En esa fecha María Macarena se enteró de los hechos descritos anteriormente y de su verdadera identidad.
La Corte IDH consideró que el Uruguay era responsable por:
a) la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, y por ello violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal;
b) la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su verdadera identidad, y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual, en ese período, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad;
c) la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, y
d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por la falta de investigación efectiva de los hechos del caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio del señor Juan Gelman y de María Macarena Gelman García.
Asimismo, el Tribunal indicó que el Estado había incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma y con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos.
Finalmente, dispuso las siguientes medidas de reparación:
a) en un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;
b) el Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación;
c) el Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos;
d) el Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
e) el Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar;
f) el Estado debe publicar la Sentencia emitida por la Corte IDH y un resumen oficial de ésta en el Diario Oficial, un diario de amplia circulación nacional y en u sitio web oficial;
g) el Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay;
h) el Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales, y
i) el Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Sentencia puede encontrarse aquí.

lunes, 21 de marzo de 2011

Corte IDH dicta medidas provisionales a favor de adolescentes detenidos en Brasil

El 25 de febrero de 2011, la Corte IDH concedió la solicitud de medidas provisionales elevada por la Comisión Interamericana en el asunto Unidade de Internação Socioeducativa vs. Brasil.
La Unidade de Internação Socioeducativa, ubicada en el municipio de Cariacica, estado de Espírito Santo, Brasil, es un centro de internación de adolescentes infractores de la ley. Según Corte IDH, la situación de los internos en tal Unidad es de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida y a la integridad personal, dados los diversos hechos de violencia que se han producido en tal recinto, como motines y amenazas de motines, agresiones a los adolescentes, entre otros.  Asimismo, la Corte observó diversos informes elaborados por órganos estatales que: describen la “fragante” falta de control de la Unidad por parte de la administración; consideran que la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes “sugiere ineficiencia en la administración del complejo”, y dan cuenta de las precarias condiciones de internación a las que están sometidos los adolescentes.
En razón de tales hechos, el Tribunal requirió al Estado que adoptara de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, el Estado tiene la obligación de “garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia”. Las medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

Corte IDH supervisa cumplimiento de sentencia en el caso Ticona Estrada

El 23 de febrero de 2011, la Corte IDH evaluó el cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia.
El Estado boliviano informó que el proceso penal seguido en el derecho interno por la desaparición forzada del señor  Renato Ticona Estrada concluyó con una sentencia condenatoria contra cinco personas, dos de las  cuales no han sido capturadas.  En razón de lo anterior, el Tribunal consideró necesario que el Estado informase de manera detallada y actualizada sobre todas las acciones o diligencias que realice para dar captura a dichas personas.
De otro lado, el Estado indicó que se encuentra en trámite otro procedimiento por el delito de vejámenes y torturas en perjuicio de los hermanos Ticona Estrada, en el cual ya se habría realizado una imputación formal en contra de un individuo. El Tribunal solicitó al Estado que presente información “actualizada, detallada y completa” sobre la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados.
En cuanto al procedimiento iniciado en el fuero interno por la desaparición forzada de Renato Ticona, el Estado informó de varias diligencias que se han llevado a cabo, así como varias dificultades que se han presentado. La Corte IDH observó que la información remitida no era suficiente y concreta para concluir que efectivamente que Bolivia estuviese realizando todos los esfuerzos para la búsqueda efectiva del paradero de la víctima de manera expedita y efectiva. En consecuencia, estimó necesario que el Estado presentase mayor información.
La Corte IDH también consideró que las siguientes medidas de reparación todavía se encuentran pendientes de cumplimiento: a) implementación de los convenios de prestación de tratamiento médico y psicológico requerido para los familiares de las víctimas, y b) construcción de una vivienda a favor de los padres de las víctimas.
Finalmente, el Tribunal declaró que Bolivia ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional; b) dotación de los recursos humanos y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, y c) pago a los beneficiarios correspondientes de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

sábado, 19 de marzo de 2011

Se rechaza solicitud de interpretación interpuesta por Bolivia

El 22 de febrero de 2011, la Corte IDH rechazó la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, relativo a la desaparición forzada de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, en el marco de la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Suárez en Bolivia.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la solicitud de interpretación debe presentarse “dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.  Este plazo venció el 28 de diciembre de 2010. El Estado presentó su solicitud de interpretación el 12 de enero de 2011, es decir, “fuera del plazo previsto en la Convención Americana”. Por tal razón, el Tribunal consideró “inadmisible” la solicitud.
El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.

viernes, 18 de marzo de 2011

Primera Resolución sobre el cumplimiento de la Sentencia en el caso Garibaldi vs. Brasil

El 22 de febrero de 2011, la Corte IDH dictó su primera Resolución respecto al cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso Garibaldi vs. Brasil, relativo al incumplimiento estatal de la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998, durante una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, estado de Paraná.  
El Tribunal consideró que el Estado dio cumplimiento total a la obligación de publicar la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, así como publicar íntegramente el Fallo, al menos por un año, en una página web oficial adecuada del estado federal y del estado de Paraná.
De otro lado, la Corte IDH estimó que el Estado aún no ha dado cumplimiento a sus obligaciones de: (a) conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la Investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso, sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos a cargo de la Investigación, en los términos establecidos en la Sentencia, y (b)   pagar a los familiares de la víctima los montos fijados por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

Colombia da avances significativos en el caso Escué Zapata

En el caso Escué Zapata vs. Colombia, relativo a la ejecución extrajudicial de un líder indígena a manos de militares, la República de Colombia informó a la Corte IDH que las autoridades judiciales competentes condenaron a dos miembros de la fuerza pública por el homicidio del señor Germán Escué Zapata. Añadió que en el trámite de este proceso penal han intervenido de manera activa y oportuna como parte civil los representantes de los familiares de la víctima. Asimismo, informó que de manera oficiosa se inició la investigación tendiente a identificar a otros responsables y otras posibles conductas punibles que no hayan sido objeto de investigación.

El 21 de febrero de 2011, la Corte IDH valoró la información aportada por el Estado, “en tanto refleja la voluntad de cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso”; y consideró que el Estado “ha dado avances significativos en el cumplimiento de esta medida de reparación". (Considerando 10)

Asimismo, el Tribunal consideró que Colombia dio cumplimiento total a la medida de reparación que consagraba el otorgamiento de una beca a favor de la hija de la víctima para realizar estudios universitarios, así como a la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial.

El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso puede encontrarse aquí.

Venezuela incumple medidas provisionales en caso Eloísa Barrios

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 21 de febrero de 2011, mediante la cual declaró que existe un “manifiesto” y “grave” incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de las medidas provisionales dictadas por el Tribunal en el caso Eloísa Barrios y otros vs. Venezuela. 

El incumplimiento se debe a que durante la vigencia de las medidas provisionales: (a) se produjo la muerte de los beneficiarios Rigoberto Barrios, el 19 de enero de 2005; Oscar Barrios, el 28 de noviembre de 2009; y Wilmer José Flores Barrios, el 1 de septiembre de 2010; y (b) sólo a un mes de haberse emitido la Resolución 25 de noviembre de 2010, se produjo el atentado contra la vida del señor Néstor Caudí Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales.  

En razón de lo expuesto, el Tribunal decidió requerir al Estado que adopte “en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios”, y provea “seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios […], ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a [sus] viviendas”.

El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

Tribunal arbitral queda constituido en el caso Chaparro y Lapo vs. Ecuador

En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, la Corte IDH consideró, inter alia, que la incautación por parte del Estado de una fábrica de propiedad del señor Chaparro y la subsiguiente mala administración de los bienes, demora en la devolución de la fábrica, devolución de bienes en mal estado y pérdida de ciertos bienes, supuso una interferencia en el uso y disfrute de los bienes de la víctima, lo cual repercutió en su patrimonio. A efectos de determinar el daño material ocasionado por tales hechos, la Corte dispuso que un tribunal de arbitraje sea el que determine el porcentaje de pérdidas que sufrió el señor Chaparro. Tal tribunal estaría integrado por tres árbitros. El Estado y el señor Chaparro debían elegir cada uno a un árbitro. El tercer árbitro sería elegido de común acuerdo entre el Estado y el señor Chaparro. Si tal acuerdo no fuese posible, el tercer árbitro sería elegido de común acuerdo por el árbitro elegido por el Estado y el elegido por el señor Chaparro. Si no hubiese acuerdo entre los dos árbitros, la Corte IDH debía elegir al tercer árbitro de ternas presentadas por el Estado y el señor Chaparro.
El 22 de febrero de 2011, la Corte IDH emitió una Resolución en la que dio cuenta que cada una de las partes designó un árbitro, pero que no fue posible elegir al tercer árbitro, puesto que las partes no llegaron a un acuerdo, y la persona designada por los árbitros electos no aceptó el cargo. Consecuentemente, la Corte IDH designó al tercer árbitro de las ternas propuestas por las partes. Con ello, el tribunal arbitral quedó constituido y deberá proceder a determinar lo procedente respecto a las pérdidas patrimoniales alegadas por la víctima.
De otro lado, la Corte IDH declaró que la República del Ecuador dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa al pago al señor Chaparro de intereses moratorios indicados en la Sentencia; y dio cumplimiento parcial a la obligación de difundir la Sentencia por radio y televisión.  Finalmente, la Corte IDH declaró que el Estado aún no ha adoptado todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que fueron ordenadas con el fin de eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

Se levantan medidas privisionales en el caso Caballero Delgado y Santana luego de dieciséis años de vigencia

La primera Resolución de la Corte en este caso se remonta al 7 de diciembre de 1994, fecha en la que se adoptaron medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de la señora María Nodelia Parra y otras personas, quienes por su testimonio ante la Corte en el caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia sufrieron amenazas. Las medidas fueron levantadas mediante Resolución de 31 de enero de 1997, luego de la emisión de la Sentencia de Reparaciones y Costas, en tanto el Estado había adoptado las acciones necesarias para cumplir con el objeto por el que fueron dictadas. Posteriormente, dado que nuevos actos de hostigamiento se produjeron después de que se hizo pública la sentencia de la Corte, mediante Resolución de 16 de abril de 1997, el Tribunal ordenó nuevamente la protección de los beneficiarios. A través de las Resoluciones de 3 de junio de 19994 de julio de 20066 de febrero de 2008, y 3 de febrero de 2010, el Tribunal mantuvo las medidas de protección a favor de la señora Parra.

El 22 de febrero de 2011, la Corte analizó la pertinencia de mantener las medidas de protección dictadas a favor de la señora Parra.  Concluyó que “en los últimos cinco años no se ha informado de manera consistente, detallada y fundamentada sobre situaciones particulares de riesgo en contra de la beneficiaria”, y consideró que “el hipotético riesgo de amenazas en su contra por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra”. (Considerando 23)

El Tribunal reiteró que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado “no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales. [… E]l deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente. […] En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales” (Considerando 22).

Por tales razones la Corte IDH decidió levantar las medidas provisionales en este caso. El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.

Corte IDH levanta medidas provisionales en el asunto A. J. y otros vs. Haití

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 22 de febrero de 2011, mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales ordenadas en el asunto A. J. y otros vs. Haití, debido a que las partes no remitieron información suficiente que permitiera al Tribunal valorar la necesidad de mantener las órdenes de protección.  La única información remitida por la Comisión se refería a actos de agresión que habría sufrido una familiar de uno de los beneficiarios, sobre lo cual la Corte IDH consideró que no se desprendía de lo informado “que dichos actos tengan alguna relación con los supuestos de hecho que oportunamente llevaron al Tribunal a adoptar las presentes medidas provisionales” (Considerando 9). De otro lado, varios de los beneficiarios de las medidas habrían fallecido en el sismo que azotó al país en enero de 2010.

El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

martes, 15 de marzo de 2011

Artículo sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH

Jeffrey STATON, professor de la Universidad de Emory, y Alexia ROMERO, candidate a J.D. de la Universidad de Stanford, publicaron el artículo “Clarity and Compliance in the Inter-American Human Rights System”. Este es el abstract:

This paper leverages a highly detailed, public monitoring system for decisions of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) to test a model of judicial policy implementation. We model the clarity with which the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) expresses its remedies to human rights violations in the context of its contentious jurisdiction. We also model the reactions of states to these remedies. Our findings suggest that clarity lowers resistance to IACHR orders, yet uncertainty about the relationship between policy means and policy ends renders IACHR orders less clear. These findings are consistent with general claims in judicial politics about the interdependence of the judicial policy-making process. They also suggest that international judicial reform efforts designed to advance judicial independence without considering the challenges of policy implementation are not only unlikely to succeed but misguided normatively.

lunes, 14 de marzo de 2011

Corte IDH archiva solicitud de medidas provisionales en el caso De la Cruz Florez vs. Perú

En el caso De la Cruz Flores vs. Perú, la representante de la víctima solicitó a la Corte IDH la adopción de medidas provisionales, a raíz de que la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú dispuso la ubicación y captura de la señora De La Cruz Flores.  Según la representante, esta orden se habría producido luego que la Corte IDH, en su resolución de 1 de septiembre de 2010, declaró que el Estado no había observado en el proceso seguido contra la señora De La Cruz las exigencias del principio de legalidad, irretroactividad y debido proceso, y dispuso que el Estado garantizara que las consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento no generaran ninguna carga a la víctima.
La República del Perú solicitó que se declarara improcedente la solicitud de medidas provisionales, pues el 24 de enero de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró sin efecto la orden de ubicación y captura de la señora De La Cruz Flores, en cumplimiento de la resolución emitida por la Corte IDH el 1 de septiembre de 2010.
Frente a la información remitida por el Estado, la representante desistió de la solicitud de medidas provisionales.
Como consecuencia de lo anterior, el 25 de febrero de 2011, la Corte IDH decidió “archivar” la solicitud “por carecer de objeto frente al desistimiento de la misma por parte de la representante de la víctima”.
El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.

viernes, 11 de marzo de 2011

Corte IDH analiza el cumplimiento de su sentencia en el caso Plan de Sánchez vs. Guatemala

El 21 de febrero de 2011, la Corte IDH emitió una Resolución, mediante la cual analizó el cumplimiento de su sentencia de reparaciones y costas de 19 de noviembre de 2004 en el caso Plan de Sánchez vs. Guatemala.
El Tribunal consideró que la República de Guatemala había dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a la traducción al idioma maya achí de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la divulgación y entrega de la misma a las víctimas. Igualmente, estimó que el Estado había cumplido parcialmente con las siguientes reparaciones:
a) desarrollo en las comunidades afectadas de programas referentes al estudio y difusión de la cultura maya achí, y
b) pago a los sucesores de dos víctimas de la indemnización fijada a su favor por concepto de daño material e inmaterial.
Finalmente, el Tribunal declaró que los siguientes puntos todavía se encontraban pendientes de cumplimiento:
a) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez;
b) provisión de tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requieran;
c) provisión de vivienda adecuada a los sobrevivientes de la aldea Plan de Sánchez que así lo requieran;
d) desarrollo en las comunidades afectadas de programas referentes a: i) mejoramiento del sistema de comunicación vial entre las comunidades y la cabecera municipal; ii) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable, y iii) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas, y
e) pago de la indemnización fijada por concepto de daño material e inmaterial a ciertas víctimas.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.

Corte IDH se pronuncia sobre extradiciones de paramilitares a USA (Caso Valle Jaramillo vs. Colombia)

El 28 de febrero de 2011, la Corte IDH analizó el avance en el cumplimiento de su sentencia de 27 de noviembre de 2008, emitida en el caso Valle Jaramillo vs. Colombia.  El Tribunal estimó que el Estado había dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en la sentencia:
a) pago de las cantidades establecidas por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, y
b) publicación en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional de determinadas secciones de la Sentencia.
Asimismo, la Corte IDH decidió que las siguientes medidas de reparación todavía no han sido cumplidas a cabalidad, aunque varios avances fueron reportados:
a) investigación de los hechos que generaron las violaciones del caso;
b) celebración de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad estatal, en relación con las violaciones declaradas;
c) colocación de una placa en memoria de la víctima en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia;
d) otorgamiento de becas a dos familiares de la víctima, y
e) otorgamiento de las seguridades necesarias en caso de que un familiar de la víctima que se encuentra en el extranjero decida regresar a Colombia.
En cuanto a la investigación de los hechos, resulta interesante destacar que la Corte IDH se refirió a las extradiciones de jefes paramilitares a los Estados Unidos de América. Al respecto, indicó:
“Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad. Por ello, en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos. En cualquier caso, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos, o que puedan poseer información relevante al respecto, comparezcan ante la justicia, o colaboren con ésta, cuando sea requeridas. En tal sentido, el Estado se encuentra obligado a remover todo obstáculo que le impida cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos”. (Considerando 18)
El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.