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jueves, 15 de diciembre de 2011

Boletín del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile (No. 1/2011)


El Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile difundió el último número de su Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (No. 1/2011), en el que analiza 6 sentencias dictadas respecto de Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela entre los meses de febrero y julio de 2011.  A continuación se transcribe parte de la presentación del Boletín, elaborada por Claudio Nash, Subdirector del Centro (los enlaces internos del texto que a continuación se transcribe fueron incorporados por mí y no pertenecen al original):

“En este período [febrero-junio de 2011] se ha dictado una sentencia que ha estado en el centro de la discusión en varios países de nuestra región: el caso Gelman vs. Uruguay.  No hay duda alguna que era previsible que una sentencia de la Corte Interamericana sobre la legitimidad de la Ley de Caducidad del Uruguay planteaba la pregunta de ¿cuál sería el pronunciamiento de la Corte acerca de la legitimidad de una Ley que impedía la investigación de casos de violaciones masivas y sistemáticas, pero que había sido consultada y aprobada por plebiscito (dos veces)?  Sin duda que la respuesta de la Corte, en orden a que dicha Ley era ilegítima desde el punto de vista de los compromisos internacionales del Estado uruguayo, ha sido polémica.  Muchas de las críticas han venido desde actores que miran el tema desde fuera del sistema de derechos humanos, algunas de mala fe o basadas en la ignorancia, pero otras más interesantes, han sostenido que ésta es una decisión que afecta la visión republicana de la democracia.  Lo central de esta importante discusión es la relación entre los derechos humanos y la regla de mayorías.  Si entendemos los derechos humanos como un supuesto del sistema democrático, que establece algunas precondiciones mínimas para el ejercicio legítimo del principio de autodeterminación, debemos concordar que hay ciertas cuestiones que quedan al margen de la regla de mayorías y constituyen lo que Garzón Valdés ha denominado un “coto vedado” respecto del cual no se puede disponer.  Plantear que una ley se legitima por un voto de mayorías circunstanciales, aunque éste viole derechos vitales como el derecho que tienen los familiares de graves violaciones de derechos humanos a acceder a la justicia para conocer el destino de sus familiares secuestrados por el Estado y ser debidamente reparados mediante los procedimientos eficaces para dicho fin, lo que comprende entre otras, la vía penal, supone un nuevo acuerdo de la vida en sociedad que entierra la idea de derechos humanos y se construye sobre bases incompatibles con los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Esa es la cuestión de fondo, nos tomamos en serio o no los derechos humanos y sus mecanismos de protección como supuesto de democracias sólidas. 

Un segundo tema planteado en este grupo de sentencias dictadas por la Corte y analizadas en este Boletín dice relación con la prueba de los actos discriminatorios.  En el caso Mejía Idrovo [vs. Ecuador], que se analiza en este número, la Corte plantea una cuestión que nos preocupa: el estándar probatorio de un acto discriminatorio.  En el caso Vélez Loor [vs. Panamá] ya habíamos sido críticos sobre la forma en que la Corte abordó la prueba de una discriminación estructural.  Ahora nos preocupa el estándar probatorio sobre un acto de discriminación individual.  Plantear que una discriminación no ha sido probada porque la víctima no ha acreditado un trato diferenciado, en circunstancias que esto había sido ya establecido por un tribunal interno (Tribunal Constitucional) y además, solicitar probar a la víctima una serie de cuestiones que debieran ser de cargo del Estado probar, nos parece grave.  En una situación de discriminación lo que debe acreditar la víctima es un trato diferenciado que le ha causado perjuicio en sus derechos; será de cargo del Estado justificar dicho trato como objetivo y razonable en una sociedad democrática.  No debemos olvidar que el principio de igualdad y no discriminación es un derecho y, por tanto, su afectación debe ser justificada bajo criterios de mayor o menor estrictez por parte del Estado.  Pero además, es un principio estructurante de todo el sistema de derechos humanos y una norma ius cogens según la propia Corte; esto debe tener consecuencias en materia probatoria que le den efectividad a este estatus especial que la Corte ha construido para este principio.

Finalmente, dedicamos el “comentario de fondo” al tema de reparaciones materiales, específicamente, a las compensaciones en un caso de expropiación.  El caso Salvador Chiriboga [vs. Ecuador] nos sirve para mostrar las dificultades que tiene la Corte para abordar el tema indemnizatorio en casos con un componente técnico complejo.  Llamamos la atención del lector sobre la interpretación del derecho de propiedad que hace la Corte, muy apegado a las ideas liberales tradicionales sobre propiedad y con un escaso énfasis en las particularidades de este derecho y su relación con la función social del mismo.”

Las otras sentencias analizadas en el Boletín, a las que Claudio Nash no hace referencia en la presentación, son: Abril Alonsilla y otros vs. Perú, Vera Vera y otra vs. Ecuador, y Chocrón Chocrónvs. Venezuela.

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